18 de agosto de 2026

Firma y modus operandi: 18-08-2026

Modus operandi: lo necesario para cometer el crimen (cambia y mejora).

— Ingreso al lugar.
— Busca lo que necesita.
— Se retira del lugar.

Firma: lo que hace para satisfacer su fantasía (es estática).

Métodos distintos

— El modus operandi es funcional, adaptable y sujeto a cambio.
— La firma es personal, simbólica e invariable en el tiempo.

Modus operandi vs. firma criminal

En criminalística y criminología, modus operandi y firma no significan lo mismo. Modus operandi es el conjunto de procedimientos y conductas que una persona utiliza para cometer un delito. Puede cambiar y adaptarse según las circunstancias, el lugar, la víctima o las dificultades que encuentre. Es funcional y modificable.

La firma está relacionada con comportamientos que van más allá de lo necesario para cometer el delito y que responden a una necesidad personal, simbólica o psicológica del autor. Es más personal, característica y estable.

En pocas palabras: el modus operandi responde a: "¿cómo necesito hacerlo para cometer el delito?". La firma responde a: "¿qué necesito hacer para satisfacer una necesidad personal?". La diferencia entre el modus operandi y la firma puede convertirse en un elemento de gran interés para el análisis criminal e investigación forense.

La escena del crimen habla. El trabajo del investigador es aprender a interpretarla.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La paciencia es la diferencia entre el poder y el pánico"

Unificar: 18-08-2026

Sentencia No. 219 de fecha 13-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De ello que, cuando por los mismos hechos, una persona aparece como víctima en una causa y como imputado en otra, existe un evidente riesgo que el conflicto subyacente, se fraccione en procedimientos separados, lo cual resulta contrario a la lógica del proceso penal acusatorio que busca reconstruir un único suceso histórico con todas sus implicaciones.

Partiendo de lo expuesto, es necesario unificar el conocimiento de las causas ante un mismo órgano jurisdiccional, constatándose la identidad objetiva del hecho punible que se genera del núcleo fáctico, tal como ocurre en el presente caso, aunque cada parte se presente en procesos distintos como agresor o agredido, evidenciándose además una identidad subjetiva entre estas, toda vez que, son recíprocamente sujetos pasivos y activos de imputaciones penales derivadas de una misma circunstancia; creando una situación de conexidad que justifica la concentración procesal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución. 

La frase del día 
"La paciencia es la diferencia entre el poder y el pánico"

Revisión o préstamo: 18-08-2026

Sentencia No. 0286 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

Para que la notificación tácita surta plenos efectos jurídicos, la actuación de la parte debe revestir una naturaleza tal que el conocimiento del acto no sea producto de una mera inferencia subjetiva del sentenciador, sino una realidad objetiva y comprobable. En el caso sub iudice, la solicitud de revisión o préstamo de expediente —identificando plenamente— constituye la manifestación de voluntad inequívoca sobre el contenido del acto sellado por la propia actividad de la accionante. La notificación, entonces, deja de ser una expectativa procedimental para convertirse en un hecho consumado, pues la parte se ha dado por enterada en los términos más amplios, activando a partir de dicho instante los lapsos de caducidad o impugnación correspondientes (folio 127).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución. 

La frase del día 
"La paciencia es la diferencia entre el poder y el pánico"

Saneamiento: 18-08-2026

Sentencia No. 0286 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

Sobre este particular, resulta menester destacar que del examen de la validez de los actos de comunicación procesal, esta Sala debe enfatizar que la notificación constituye un vehículo para la materialización del debido proceso y el derecho a la defensa. Bajo esta premisa, la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha decantado la doctrina de la notificación tácita como un mecanismo de saneamiento procesal que impide el estancamiento de la causa en formalismos excesivos.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución. 

La frase del día 
"La paciencia es la diferencia entre el poder y el pánico"