MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
Para que la notificación tácita surta plenos efectos jurídicos, la actuación de la parte debe revestir una naturaleza tal que el conocimiento del acto no sea producto de una mera inferencia subjetiva del sentenciador, sino una realidad objetiva y comprobable. En el caso sub iudice, la solicitud de revisión o préstamo de expediente —identificando plenamente— constituye la manifestación de voluntad inequívoca sobre el contenido del acto sellado por la propia actividad de la accionante. La notificación, entonces, deja de ser una expectativa procedimental para convertirse en un hecho consumado, pues la parte se ha dado por enterada en los términos más amplios, activando a partir de dicho instante los lapsos de caducidad o impugnación correspondientes (folio 127).
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"La paciencia es la diferencia entre el poder y el pánico"
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