Acción resolutoria. Non adimpleti contractus
El autor civilista, Maduro Luyando, parte de la noción de
que la acción resolutoria “es la facultad que tiene una de las partes en un
contrato bilateral, de pedir la terminación del mismo, y, en consecuencia, ser
liberada de su obligación, si la otra parte no cumple la suya”. Se desprende
entonces, que la resolución no es más que la terminación de un contrato
bilateral, motivada por el incumplimiento culposo de una de ellas, según el
artículo 1.167 C. C.
La acción resolutoria presenta diferencias fundamentales
con la excepción non adimpleti contractus,
a saber:
1.- La acción resolutoria tiene como objeto fundamental
obtener la terminación del contrato, mientras que la excepción non adimpleti contractus sólo persigue
obtener la suspensión de su exigibilidad.
2.- Mientras que la acción resolutoria extingue el
contrato, la excepción non adimpleti
contractus lo suspende mientras la parte que dio motivo a su oposición
cumple la obligación prometida; de verificarse ese cumplimiento el contrato
vuelve a producir sus efectos normales.
3.- La acción resolutoria es un medio o poder jurídico de
acudir ante los órganos jurisdiccionales a fin de impugnar un contrato,
solicitando su terminación, es un medio de ataque para obtener la terminación
del contrato.
4.- La excepción non
adimpleti contractus es una defensa que opone una de las partes en el
contrato, para negarse a cumplir, siendo ésta parte, de un contrato bilateral,
que ha sido demandada por la otra, que a su vez: no ha cumplido con sus
obligaciones.
Ahora bien, estas figuras procesales, expresadas en el
Código Civil venezolano para los contratos bilaterales, son derechos subjetivos
emanados de la ley sustantiva, pero de índole procesal para las partes de esos
contratos. Con base en todo lo anterior, responda: ¿pueden las partes ejercer o invocar estos derechos, aún cuando no
se haya estipulado expresamente su ejercicio en el contrato?
SÍ, porque esos derechos son de orden público, no pueden
ser relajados por las partes, y ellas (partes) están obligadas a las
consecuencias que surgen de los contratos. El artículo 1.168 del Código Civil
faculta a cualquiera de las partes, siempre que se cumplan las condiciones para
ello, a ejercer la excepción non
adimpleti contractus. Por otro lado, el precepto legal 1.167 del Código
Civil otorga la potestad para ejercer la acción resolutoria para finalizar un
contrato bilateral. Es decir, aunque no se estipulen esos derechos en el
contrato, de igual es posible ejercerlos porque están preestablecidos en las
leyes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 del Código Civil venezolano,
que reza: “No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las
leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas
costumbres.” Resulta de vital importancia invocar el artículo 1.160 ejusdem, que expresa: “Los contratos
deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en
ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos,
según la equidad, el uso o la ley.”
Hay que tomar en consideración que para poder ejercer la
excepción non adimpleti contractus,
es necesario reunir las siguientes condiciones: 1. El contrato debe ser
bilateral. 2. Debe existir un incumplimiento que dé origen para oponer la
excepción en cuestión. 3. Las obligaciones que surgen del contrato bilateral
deben ser de cumplimiento simultáneo.
Para ejercer la acción resolutoria es imprescindible que
se trate de un contrato bilateral, así como de igual manera, que una de las
partes no ejecute su obligación.
La frase del día
“La
soledad no es mala. Malo es estar con alguien y aún así: sentirse solo”