"La felicidad es una rebeldía"
Sentencia No. 243 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
De manera que resulta inverosímil, arribar a un acto conclusivo en él que se individualice en el hecho a un solo sujeto, y se invoque un tipo penal, que necesariamente involucre la presencia y concurrencia de varios sujetos en la materialización de la acción.
Motivo por el cual, el juez de primera instancia, en el ejercicio de la potestad de control, al revisar el escrito acusatorio, debe examinar la relación fáctica y su subsunción típica, máxime cuando se produce la aplicación de la fórmula alternativa de la admisión de los hechos, puesto que su desacertada labor puede acarrear un gravamen irreparable a las víctimas o al acusado, tal y como sucedió en el presente caso.
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La frase del día
"La felicidad es una rebeldía"