7 de octubre de 2026

Delito frustrado | 07-10-2026

Sentencia No. 472 de fecha 18-DIC-2014 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 

Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

Respecto al delito Frustrado, la Sala de Casación Penal, en la misma sentencia antes señalada, expresó:

“(...) La frustración es una actividad ejecutiva imperfecta y el homicidio en grado de frustración se dará, cuando el agente realiza todo lo necesario para quitarle la vida a una persona, no lográndolo por causas completamente ajenas a su voluntad. Hay que analizar los elementos probatorios y las circunstancias de los hechos acreditados en el juicio, de tal manera que de dicho análisis surjan una serie de fundamentos que en su conjunto lleven al juez a la convicción de que está en presencia del mencionado delito. Entre estos elementos tenemos, la intención de matar (acto intrínseco de voluntad), se debe estar plenamente convencido de que el agente quiso matar y no herir simplemente, pues la intención no puede presumirse, por lo que se tendrá que deducir de los hechos y las pruebas debatidas y probadas en el juicio oral, los actos que procedieron con anterioridad a los referidos hechos concretos, así como la idoneidad de los medios utilizados y el lugar de las heridas y su gravedad (...)”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El verdadero poder no está en reaccionar ante cada provocación, sino en mantener la calma cuando todo a tu alrededor es caos. Quien domina sus emociones controla sus decisiones, y quien controla sus decisiones, controla su destino. Una mente tranquila es el arma más poderosa de un guerrero"

Cheque en blanco | 07-10-2026

Sentencia No. 434 de fecha 02-OCT-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

La recurrida incurre en un vicio de motivación aparente, al carecer de un razonamiento lógico, sin explicar los motivos reales que sustentan su decisión, cuando estimó que la pena impuesta al acusado se encuentra ajustada a derecho, sin dar respuesta a los alegatos esgrimidos por la defensa privada en el recurso de apelación interpuesto, en el que cuestionó dicha pena y alegó la inobservancia de los artículos 37 y 74.4, ambos del Código Penal, expresando que “…la Jueza [de Juicio] por la gravedad aplicó el término máximo, siendo un delito atroz, y consideró la compensación del agravante para determinar la pena final…” (sic) [Corchetes de la Sala], afirmación esta jurídicamente insostenible. En el sistema penal venezolano, la "gravedad" no es un cheque en blanco para saltar al límite máximo. El legislador ya ponderó la gravedad al fijar el rango de 2 a 6 años. Para llegar a los SEIS (6) AÑOS, la sentencia debía reflejar el tránsito desde el término medio (4 años). Al decir que se "consideró la compensación", no existe en el texto de la sentencia de juicio, ni de la alzada, el desglose qué se compensó contra qué.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El verdadero poder no está en reaccionar ante cada provocación, sino en mantener la calma cuando todo a tu alrededor es caos. Quien domina sus emociones controla sus decisiones, y quien controla sus decisiones, controla su destino. Una mente tranquila es el arma más poderosa de un guerrero"