Orden judicial de allanamiento
En derecho procesal penal, la orden judicial de allanamiento es un pronunciamiento realizado por un juez de primera instancia en función de control, producto de un auto motivado que justifica la realización de registros e incautaciones relacionadas con diligencias de una investigación iniciada por el Ministerio Público.
En casos de urgencia y necesidad, el órgano policial pudiera solicitar directamente al juez de control la orden judicial de allanamiento, previa autorización del Ministerio Público.
La orden judicial tendrá los datos del tribunal que la acuerda, la fecha y firma del juez que la emite, además de indicar:
1.- Lugar en que se realizará el allanamiento.
2.- Justificación de la importancia del procedimiento.
3.- Identificación de los funcionarios que realizarán el registro.
La orden judicial de allanamiento tendrá una duración de siete (7) días, salvo que el tribunal acuerde un tiempo determinado.
Por último, las resultas del allanamiento deben constar detalladamente en un acta.
Fuente digital de la información:
La frase del día
"El que tenga oídos, que oiga; y el que tenga ojos, que vea"