Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Y, en cuanto a los delitos de ASOCIACIÓN y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previstos y sancionados en los artículos 37 y 35, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, son imprescriptibles. Por cuanto, el artículo 30 eiusdem; establece: “(…) No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta Ley (…)” [Subrayado de la Sala].
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"El que tenga oídos, que oiga; y el que tenga ojos, que vea"
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