13 de octubre de 2013

Criminalística IX

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

Colección de indicios en el lugar de los hechos

Para no alterar las condiciones físicas de los objetos, instrumentos, armas, manchas, huellas e indicios en general y conservarlos en su forma original, se indican algunas técnicas para la colección adecuada de los indicios o evidencias materiales en el escenario del suceso para conservarlas como las dejó el autor después de consumado el hecho que se investiga. La inalterabilidad de los indicios es importante en la cadena de custodia, por lo que, para el examen pericial de los escenarios sujetos a inspección, se recomienda usar la "pijama forense" a efecto de no contaminar los indicios y no agregar, alterar o modificar la situación y condiciones físicas de las evidencias en los lugares que se investigan.

La colección de indicios se efectúa después de observar y fijar el lugar de los hechos sujeto a investigación, y se realiza con tres operaciones fundamentales: levantamiento, embalaje y etiquetado.

1. Levantamiento. Es una acción de orden técnico para colectar las evidencias físicas. Como principio necesario para no contaminar los diversos indicios y conservar las huellas o vestigios que contienen, deben usarse guantes desechables, ya sea de hule o polietileno, así como utilizar otros instrumentos, como pinza de metal, algodón esterilizado, papel filtro, agua destilada, solución salina, cajas limpias de cartón, tubos de ensayo, cajitas o contenedores de lámina, tablas cuadradas de 8x8 cm, etcétera, todo de acuerdo con lo que se levantará.

2. Embalaje. Es la maniobra que se realiza para guardar, inmovilizar y proteger algún indicio, dentro de algún recipiente protector.

Después de levantar los indicios con sus respectivas técnicas, es importante protegerlos en recipientes apropiados para que lleguen sin contaminación al laboratorio de criminalística y, por consiguiente, los resultados de su análisis y estudio sean auténticos y confiables.

3. Etiquetado. Es la operación final que se efectúa con objeto de reseñar el lugar de procedencia del indicio en cuestión. El etiquetado debe efectuarse en todos los casos, separando un indicio de otro, vale decir, individualizarlos y asignar una etiqueta al contenedor que lo proteja, en la que se mencionen los siguientes aspectos:

a. El número de acta o averiguación previa;

b. El lugar de los hechos o de su hallazgo;

c. La hora de intervención;

d. La clase de indicio;

e. El lugar o área precisa de donde se recogió;

f. Las huellas o características que presenta;

g. La técnica de análisis a que debe someterse;

h. Fecha, nombre y firma del investigador que lo descubrió para su suministro al laboratorio o unidad pericial especializada.

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 179, 180, 181.

Facultades

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 402

Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte 

Facultades y cargas de las partes. Tres días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia de conciliación, el acusador y el acusado podrán realizar por escrito los actos siguientes:

1. Oponer la excepciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales sólo podrán proponerse en esta oportunidad.

2. Pedir la imposición o revocación de una medida de coerción personal.

3. Proponer acuerdos reparatorios o solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.

4. Promover las pruebas que se producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.

Venta

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 366

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

De los delitos contra la salubridad y alimentación pública

Venta de sustancias nocivas a la salud. El que hubiere puesto en venta sustancias alimenticias o de otra especie no falsificadas ni adulteradas, pero sí nocivas a la salud, sin advertir al comprador esta calidad, será penado con prisión de quince días a tres meses.

Será penado con prisión de cuatro a ocho años:

1. El que ilícitamente comercie, elabore, detente y, en general, cometa algún ilícito de adquisición, suministro o tráfico de estupefacientes, tales como opio y sus variedades botánicas similares, morfina, diacetilmorfina, coca en hojas, cocaína, ecgomina, la planta llamada marihuana, sus derivados y sales, y cualquier otra sustancia narcótica o enervante.

2. El que ilícitamente siembre, cultive o realice cualquier acto de adquisición, suministro o tráfico de semillas, o plantas que tengan el carácter de estupefacientes o drogas a que se refiere el numeral anterior.

El que, sin incurrir en los delitos aquí previstos, destine o deje que sea destinado un local para la reunión de personas que concurren a usar sustancias narcóticas o enervantes, será penado con prisión de dos (2) a cinco años.

Los que asistan al local para el uso de estupefacientes, serán penados con prisión de seis meses a dos (2) años y no gozarán del beneficio de libertad bajo fianza.

Las penas aquí señaladas serán aumentadas en una tercera parte si las sustancias estupefacientes se suministran, aplican o facilitan a un menor de dieciocho años o a quienes los utilicen para su tráfico.

Cuando el culpable de alguno de los hechos aquí previstos haya cometido el delito por ejercicio abusivo de una profesión sanitaria o de cualquiera otra profesión, o de arte sujeta a autorización o vigilancia por razón de la salubridad pública, la pena será aumentada entre un sexto y una cuarta parte; y se impondrá, además, la pena accesoria de inhabilitación para ejercer su profesión o actividad por tiempo igual al de la pena después de cumplida ésta.