DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 402
Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte
Facultades y cargas de las partes. Tres días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia de conciliación, el acusador y el acusado podrán realizar por escrito los actos siguientes:
1. Oponer la excepciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales sólo podrán proponerse en esta oportunidad.
2. Pedir la imposición o revocación de una medida de coerción personal.
3. Proponer acuerdos reparatorios o solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.
4. Promover las pruebas que se producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.
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