14 de mayo de 2022

14-05-2022: foliatura

Sentencia No. 196 de fecha 25-11-2021 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 

De igual manera la Sala de Casación Penal, no puede dejar pasar por alto, que con relación a la formación de los expedientes, estos incumplieron la formalidad prevista en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, observándose errores de foliatura sin la debida corrección, diligencias, notificaciones, y cualquier otro acto del proceso, agregados de forma desordenada sin ningún orden cronológico, en síntesis, un desarreglo en los expedientes que sin duda alguna deja mucho que decir de la actuación de los Jueces que conocieron la presente causa y al igual como el desconocimiento de los Secretarios o Secretarias que tenían la labor de cumplir con el principio de formación de expediente o escrituración, como lo expresa la norma antes señalada, “…Los actos del Tribunal y de las partes, se realizaran por escrito. De todo asunto se formará expediente separado con un número de orden, la fecha de su iniciación, el nombre de las partes y su objeto. Las actuaciones deben observar el orden cronológico según la fecha de realización, y la foliatura del expediente se llevará al día y con letras. …”,  y, en consecuencia se les hace un llamado de atención, para que en lo sucesivo, este tipo de situaciones no vuelvan a acontecer, ya que de no ser corregidas de manera inmediata, afectarían de forma grave la actuación del Poder Judicial en detrimento de los justiciables, pudiendo quebrantar lo estatuido en el articulo 26 y 49 ambos del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/314678-196-251121-2021-A21-117.HTML

La frase del día 
"La mejor manera de manipular a un ser humano es haciéndole creer que te está manipulando a ti"