De igual manera, el artículo 24 cardinal 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…omissis…)
3. La abstención o la negativa de las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 3 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 4 del artículo 25 de esta Ley”.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"La sonrisa es mía, pero el motivo eres tú"