Ley Orgánica de Precios Justos
Reimpresa por error material en gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015.
Fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta Extraordinaria No. 6.202
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015
Título
III
Régimen
de control del cumplimiento de este decreto con rango, valor y fuerza de ley
orgánica
Artículo 61.
Difusión Fraudulenta de Precios. Quien difunda por cualquier medio, noticias falsas,
emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los
precios de los bienes o servicios, o el valor real de los elementos que componen
su fijación, será sancionado con prisión de dos (02) a cuatro (04) años.
Pena corporal: 2 a 4 años.
Pena normalmente aplicable: 3 años. Art. 37 Código Penal.