6 de octubre de 2015

Legítima Defensa 06-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 980349 N° de Sentencia: 168
Tema: Causa de Justificación
Materia: Derecho Penal
Asunto: Legítima Defensa

la legítima defensa es una causa de justificación que exime a quien actuó amparado en ella de responsabilidad penal: y si está plenamente comprobada la causa de justificación el Juez está facultado para concluir la averiguación sumaria y declarar que la acción del agente no es punible.

Causa Justificación

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 980349 N° de Sentencia: 168
Tema: Causa de Justificación
Materia: Derecho Penal
Asunto: Causa de justificación. La legítima defensa en el sumario.

la Sala de Casación Penal, en sentencia del 14 de octubre de 1998 y reiterada el 19 de noviembre de 1999, después de hacer una interpretación de los ordinales 1º y 2º del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal adminiculado con el ordinal 2º del artículo 333 ejusdem y el ordinal 3º del artículo 65 del Código Penal, estableció que si el artículo 65 del Código Penal le quita el carácter de punible a aquellos hechos realizados bajo el amparo de legítima defensa, y el ordinal 1º del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal hoy derogado facultaba al Juez para declarar terminada la averiguación cuando el hecho no reviste el carácter de punible, son ajustadas a Derecho las decisiones que valoran la legítima defensa en el sumario y cuando esté plenamente comprobada. A esto debe agregarse que la legítima defensa es la causa de justificación por antonomasia y que no haberla aceptado en el sumario, en general y, como ocurrió por mucho tiempo e incluso con el respaldo de la extinta Corte Suprema de Justicia, y en particular no aplicarla cuando se deba, es decir, en el momento mismo de comprobarla, constituye una tremenda desnaturalización del Derecho Penal y una atroz injusticia consiguiente. Y es necesario establecer el concepto substancial del Derecho Penal para que sea éste aplicado sobre la base de su honda raíz ética-filosófica y no de superficiales formalismos, que tanto daño han hecho a la justicia penal en Venezuela.

Casación Oficio

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C05-0025 N° de Sentencia: 341
Tema: Casación
Materia: Derecho Penal
Asunto: Casación de Oficio.

La casación de oficio no debe ser siempre y acumulativamente en interés de la ley y además en beneficio de imputado, porque con semejante ideación se harían coincidir siempre ambos intereses, esto es, el de la ley y del imputado: esto equivaldría a establecer la premisa, tan falsa cuan perversa, de que lo que no coincida con el interés del imputado, jamás puede ir en beneficio de la ley (y por tanto de la justicia) y esto, como cualquiera puede comprender al instante, es absolutamente incierto. Potísima razón del último aserto es que, a menudo, la situación es exactamente la contraria: que sean contrarios los intereses de los imputados y los de la ley Es verdad que los intereses y derechos de los procesados o acusados, deben ser máximamente amparados; pero no en holocausto de la Justicia y en contra de la seguridad ciudadana. Seguridad que es un derecho de rango constitucional.

Avocamiento 06-10-2015-II

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 02-0360 N° de Sentencia: 542
Tema: Avocamiento
Materia: Derecho Penal
Asunto: Supuestos de procedencia del avocamiento por vía jurisprudencial

1. Que las garantías o medios existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes intervinientes en determinados procesos;

2. Que el asunto curse ante otro tribunal de la República, con independencia de su jerarquía, competencia y especialidad, sin importar la etapa o fase procesal en que se encuentre la causa;

3. Que las presuntas irregularidades denunciadas en la solicitud de avocamiento, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia donde curse la causa;

4. Que exista un desorden procesal de tal magnitud que trascienda el mero interés privado de las partes involucradas y exija la intervención de este órgano jurisdiccional y,

5. Que exista una situación de manifiesta injusticia o de evidente error jurídico.


Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 02-0302 N° de Sentencia: 369
Tema: Avocamiento
Materia: Derecho Penal
Asunto: El avocamiento como institución

La Sala de Casación Penal señala que el avocamiento es una institución jurídica de carácter discrecional y excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, el derecho de solicitar un expediente a cualquier tribunal que esté conociéndolo y una vez que lo reciba, el derecho de resolver si se avoca o no al conocimiento del asunto y, si fuere el caso, el de poder decidir con cuál propósito se avoca y cuáles órdenes imparte. Así mismo, si bien es cierto que por vía jurisprudencial se han establecido determinadas condiciones para la procedencia del avocamiento, éste sólo deberá efectuarse por excepción y cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para hacer Justicia, proteger el orden jurídico y los derechos colectivos e individuales.

Avocamiento 06-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: A06-0143 N° de Sentencia: 202
Tema: Avocamiento
Materia: Derecho Penal
Asunto: Avocamiento (y el procedimiento por el cual se rige)

el avocamiento (y el procedimiento por el cual se rige) tiene carácter extraordinario, pues la intervención de la máxima instancia judicial penal se aparta del ámbito de la casación para ordenar el proceso penal seguido ante los tribunales de instancia, en consecuencia, no debe ser considerado como un remedio jurídico protector de todo ciudadano que considere que sus derechos han sido lesionados, por cuanto éste es un medio de protección procesal aplicable sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana.

Aunado a las formas y condiciones concurrentes descritas, es necesario que se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido para restituir la situación jurídica lesionada: está claro, entonces, que esta última circunstancia es acumulativa a las anteriores para que proceda la solicitud.


Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 05-0337 N° de Sentencia: 601
Tema: Avocamiento
Materia: Derecho Penal
Asunto: Recurso de Avocamiento.

El avocamiento, procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida, por lo que las partes deben agotar y ejercer todos los recursos procesales existentes.