Tribunal
Supremo de Justicia
N° de
Expediente: 980349 N° de Sentencia: 168
Tema:
Causa de Justificación
Materia: Derecho Penal
Asunto: Causa de justificación. La legítima defensa en el sumario.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Causa de justificación. La legítima defensa en el sumario.
la Sala de
Casación Penal, en sentencia del 14 de octubre de 1998 y reiterada
el 19 de noviembre de 1999, después de hacer una interpretación de
los ordinales 1º y 2º del artículo 206 del Código de
Enjuiciamiento Criminal adminiculado con el ordinal 2º del artículo
333 ejusdem y el ordinal 3º del artículo 65 del Código
Penal, estableció que si el artículo 65 del Código Penal le quita
el carácter de punible a aquellos hechos realizados bajo el amparo
de legítima defensa, y el ordinal 1º del artículo 206 del Código
de Enjuiciamiento Criminal hoy derogado facultaba al Juez para
declarar terminada la averiguación cuando el hecho no reviste el
carácter de punible, son ajustadas a Derecho las decisiones que
valoran la legítima defensa en el sumario y cuando esté plenamente
comprobada. A esto debe agregarse que la legítima defensa es la
causa de justificación por antonomasia y que no haberla aceptado en
el sumario, en general y, como ocurrió por mucho tiempo e incluso
con el respaldo de la extinta Corte Suprema de Justicia, y en
particular no aplicarla cuando se deba, es decir, en el momento mismo
de comprobarla, constituye una tremenda desnaturalización del
Derecho Penal y una atroz injusticia consiguiente. Y es necesario
establecer el concepto substancial del Derecho Penal para que sea
éste aplicado sobre la base de su honda raíz ética-filosófica y
no de superficiales formalismos, que tanto daño han hecho a la
justicia penal en Venezuela.
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