3 de enero de 2025

Agotar diligencias | 03-01-2025

Sentencia No. 481 de fecha 17-NOV-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Respecto al deber de los Tribunales de Control de verificar si se agotaron todas las diligencias de investigación por parte del Ministerio Público, quien debe realizarla de manera exhaustiva a los fines de presentar el acto conclusivo, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en la sentencia número 1.335 de fecha 4 de agosto de 2011, puntualizó:

“…A tal efecto, la Sala observa que el Juez encargado del referido Juzgado de Control, debió, dentro de su autonomía para decidir, constatar si los actos de investigación plasmados en el expediente penal, permitían llegar a la conclusión de que, fueron agotadas todas las diligencias necesarias para concluir la investigación y que no existía ninguna otra posibilidad de incorporar otras, para poder aplicar el artículo 318.4 del referido Texto Penal Adjetivo.

(…)

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La frase del día 
"Si alguien sabe lo que es correcto pero no lo hace, ya está pecando" - Santiago 4:17

Sobreseimiento indebido | 03-01-2025

Sentencia No. 481 de fecha 17-NOV-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En efecto, la Sala constató que el Tribunal Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no cumplió con su obligación de ejercer el debido control de la acción penal, decretando indebidamente el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300, numeral 2, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal (los hechos imputados no son típicos), sin el correspondiente informe de Autopsia que permitiera determinar con certeza la causa de la muerte de la víctima en este asunto, lo cual fue convalidado por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no desempeñándose ambas instancias, con estricto apego a las leyes y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de asegurar la integridad de la Constitución, así como lo establece en su artículo 334.

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La frase del día 
"Si alguien sabe lo que es correcto pero no lo hace, ya está pecando" - Santiago 4:17

Presentar acto conclusivo | 03-01-2025

Sentencia No. 481 de fecha 17-NOV-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

De allí, que el titular de la acción penal para presentar un acto conclusivo, necesariamente debe haber culminado de manera adecuada la investigación penal, que le permita acreditar con certeza su resolución al momento de ejercer la acción penal correspondiente, debiendo mencionar en torno a ello, la sentencia número 310 de fecha 4 de agosto de 2023, en la que esta Sala precisó:

“…Evidenciándose que, el Ministerio Público está obligado a investigar y ejercer la acción penal (principio de legalidad de la acción penal), para lo cual debe recabar fuentes de prueba que permitan acreditar, sin lugar a dudas, la materialidad del hecho punible, y la responsabilidad de los autores o participes del hecho, para lo cual deberá establecer la identidad plena de los sujetos relacionados, la víctima y los testigos, lo cual debe ser de tal convicción que permita de manera irrefutable fundamentar el acto conclusivo (ejercicio de la acción penal en sentido positivo o negativo). 

Sobre lo anteriormente expuesto, se desprende que, necesariamente para presentar un acto conclusivo, el titular de la acción penal debe haber culminado de manera adecuada la investigación penal, de manera que con ello pueda acreditar certeza al momento de ejercer la acción penal…”. (sic).

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"Si alguien sabe lo que es correcto pero no lo hace, ya está pecando" - Santiago 4:17