En efecto, la Sala constató que el Tribunal Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no cumplió con su obligación de ejercer el debido control de la acción penal, decretando indebidamente el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300, numeral 2, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal (los hechos imputados no son típicos), sin el correspondiente informe de Autopsia que permitiera determinar con certeza la causa de la muerte de la víctima en este asunto, lo cual fue convalidado por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no desempeñándose ambas instancias, con estricto apego a las leyes y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de asegurar la integridad de la Constitución, así como lo establece en su artículo 334.
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"Si alguien sabe lo que es correcto pero no lo hace, ya está pecando" - Santiago 4:17
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