30 de noviembre de 2018

Constitucional -4- 30-11-2018

N° de Expediente: 03-0824 N° de Sentencia: 720
Tema: Recurso de Nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Amparo Policial. Inconstitucionalidad de los artículos 60 al 69 de la Ley de Policía del Estado Carabobo, por invadir materia de reserva legal
Miércoles, 05 de abril de 2006

¿¿de conformidad con lo previsto en los artículos 136 y 137 eiusdem, se establece que cada una de las entidades políticos territoriales que integran la federación venezolana, tienen sus funciones propias, definidas por la Constitución y las leyes, actuando las mismas dentro de los ámbitos permitidos a los órganos que ejercen el poder público en sus respectivas jurisdicciones. En el caso de los estados, los límites para el ejercicio de sus competencias están definidos por los artículos 162 y 164 de la Carta Magna.

De igual manera, la distribución de funciones establecida en las normas constitucionales señaladas, prohíbe que uno de los entes políticos territoriales que ejerce el poder público, pueda establecer regulaciones o actuar en los ámbitos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela haya reservado a otros entes, por tanto, cualquier violación a este principio constitucional ocasiona que la norma sea contraria a la Carta Fundamental y, en consecuencia nula, conforme al artículo 25 Constitucional, así como los supra citados.

Esto es así, porque dichas normas están destinadas a regular materias de carácter civil, vinculadas con la posesión de un bien, dictadas por un cuerpo deliberante estadal, bajo la forma de ley estadal, siendo que, dentro de las atribuciones de los Consejos Legislativos de los estados, prevista en el artículo 162 de la Carta Fundamental, no está el legislar en materia de Derecho Civil, y menos aun en materia de protección de la posesión, lo que impide constitucionalmente que regulen lo relativo a mecanismos de protección de la posesión, habida cuenta de que el legislador nacional ha establecido a tal efecto, los denominados interdictos posesorios en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Civil Venezolano.

Así pues, los Consejos Legislativos tienen como atribuciones legislar solamente en materias de la competencia estadal, y dentro del catálogo de materias enumeradas como de la competencia exclusiva de los estados, no se encuentra el régimen legal de la posesión, ni sus procedimientos de protección.

En efecto, considera esta Sala Constitucional, que con la creación del procedimiento de ¿amparo policial¿, el Poder Legislativo de dicho estado incurrió en el vicio de extralimitación de atribuciones, pues si bien es cierto que tenía competencia para legislar en las materias propias de su competencia a la luz de nuestra Constitución, no es menos cierto, que se excedió en dicha labor invadiendo esferas de atribuciones propias del Poder Nacional, no realizando su labor legislativa respetando los límites impuestos por las normas constitucionales atributivas de competencias a los distintos órganos del Poder Público Nacional.

De esta forma las normas impugnadas vulneran el principio de la reserva legal a favor del Poder Nacional estatuido por el artículo 156 numeral 32 del Texto Fundamental y violan el Texto Fundamental al asignar a funcionarios del Poder Estadal (Prefecto del Distrito o Municipio y Gobernador) atribuciones que son privativas del Poder Judicial, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ello es así, por cuanto el artículo 253 establece que el Poder Judicial, es el que tiene la atribución de solucionar los conflictos entre particulares que se vinculen con la defensa de un derecho o de una situación de hecho reconocida por el ordenamiento jurídico, como lo es específicamente lo relativo a la posesión de bienes muebles o inmuebles. Por tanto, no puede una ley estadal consagrar una competencia a favor de otra autoridad, a través de un procedimiento diferente, para dilucidar controversias entre particulares¿¿.

La frase del día
Cuando me consigas, no me dejes irEl Éxito

La palabra del día
Cohorte: Conjunto, número, serie.
Unidad táctica del antiguo ejército romano que tuvo diversas composiciones.

27 de noviembre de 2018

Constitucional -3- 27-11-2018

N° de Expediente: 04-1104 N° de Sentencia: 934
Tema: Recurso de Nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Los Rectores o Rectoras Electorales, en su condición de miembros del Consejo Nacional Electoral, gozan de la prerrogativa del antejuicio de mérito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 266 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
Martes, 09 de mayo de 2006

¿¿el establecimiento de esta prerrogativa en particular responde al aseguramiento de la continuidad en la prestación de la función pública que desempeñan una categoría de altos funcionarios, esto es, no protege al individuo que lo ejerce sino al cargo en sí, situación ésta que justifica el tratamiento procesal excepcional dado a estas altas autoridades respecto de otros funcionarios públicos, así como de los demás ciudadanos de la República, que no detentan la condición de ¿altas autoridades¿ y que justifica la distinción hecha por el Constituyente.

De allí que, puede afirmarse preliminarmente, que la extensión de esta prerrogativa en el caso de los Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral debe atenerse a la ubicación de sus funciones en el texto constitucional, puesto que, es esa jerarquía constitucional del funcionario y no el establecimiento legal de sus funciones lo que permite su inclusión en el elenco de autoridades previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 266 constitucional. En razón de ello, existe una imposibilidad material para el legislador de innovar en este aspecto a través de la inclusión de funcionarios distintos a las altas autoridades de los órganos del Poder Público. Así, por ejemplo, mal podría extenderse esta prerrogativa procesal, se insiste, a través de una eventual reforma legislativa, a otros funcionarios que no están vinculados a la dirección de un órgano del Poder Público.

En razón de las particularidades que reviste la función pública electoral, la extensión de esta prerrogativa por una norma legal no resulta, en criterio de esta Sala, contraria a la intención del Constituyente, por el contrario, complementa el ámbito de protección de una categoría de autoridades -como se insiste- en razón de la jerarquía constitucional y las específicas competencias que el órgano electoral ejerce, las cuales no pueden ser suspendidas a través del ejercicio de acciones penales infundadas que afecten la continuidad de la función pública atribuida a los Rectores o Rectoras Electorales. 

Por el contrario, negar a esta categoría de funcionarios públicos la prerrogativa procesal establecida en los numerales 2 y 3 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, significaría el menoscabo de las funciones que le han sido encomendadas por el Constituyente de 1999 al Poder Electoral, además de la ausencia de garantías que aseguren la independencia y autonomía del ejercicio de los cargos electorales descritos, no acorde con el trato que constitucionalmente le ha sido conferido a las altas autoridades de los demás órganos del Poder Público (Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Ciudadano).

Ello así, la Sala concluye que la norma recogida en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, que extiende la prerrogativa del antejuicio de mérito a los Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral, no es contraria a la enumeración contenida en los numerales 2 y 3 del artículo 266 del Texto Constitucional, razón por la cual debe declararse sin lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por el ciudadano Exssel Alí Betancourt Orozco, contra la norma contenida en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.573 del 19 de noviembre de 2002. Así se decide¿¿.

La frase del día
Disfruta cada paso que des porque no sabes si ese puede ser el último

La palabra del día
Vestigio: Huella.
Memoria o noticia de las acciones de los antiguos que se observa para la imitación y el ejemplo.
Ruina, señal o resto que queda de algo material o inmaterial.
Indicio por donde se infiere la verdad de algo o se sigue la averiguación de ello.

26 de noviembre de 2018

Sucesiones -2- 26-11-2018

OPERACIONES QUE COMPRENDE LA PARTICIÓN

1) La formación de las masas: se tiene que saber cuál es el activo y cuál es el pasivo de esa herencia. Se valorarán todos los bienes que haya dentro de la herencia.

2) Hay que saber si existe la figura de la colación. Art. 1.083 C.C.

El hijo o descendiente que entre en la sucesión, aunque sea a beneficio de inventario, junto con sus hermanos o hermanas, o los descendientes de unos u otras, deberá traer a colación todo cuanto haya recibido del de cujus por donación, directa o indirectamente, excepto el caso en que el donante haya dispuesto otra cosa.

3) Posteriormente se hace la formación de los lotes: los lotes es la cuota parte o los bienes que van hacer asignados a cada uno de los coherederos. Si hay cuatro coherederos son cuatro lotes.

EFECTOS

1) De acuerdo al artículo 1.116 del Código Civil venezolano, el efecto primordial es que cada coheredero se considera copropietario de su cuota parte, y no tiene comunidad con los otros bienes dejados en la herencia. En otras palabras, cada coheredero será dueño exclusivo e inmediato de los bienes asignados.

2) Terminada la partición, a cada coheredero se le entregará los documentos de los bienes adjudicados. Art. 1080 Código Civil.

Concluida la partición, se entregarán a cada uno de los copartícipes los documentos relativos a los bienes y derechos que se les hayan adjudicado. 

Los documentos de una propiedad adjudicada a varios y los comunes a toda la sucesión, quedarán en poder del copropietario elegido por la mayoría formada con arreglo al artículo 1.076. Si la mayoría no pudiere avenirse en la elección, o si alguno de los interesados lo pretendiere, los documentos se archivarán en el Registro Principal de la jurisdicción donde se abrió la partición.

3) Garantía de los lotes: los otros herederos corren con los gastos de acuerdo a su proporción asignada de la herencia, en el caso de que ocurra una evicción o perturbación, puesto que tiene que haber saneamiento de esos bienes o lotes.

Art. 1117 C.C. “Los coherederos se deben mutuo saneamiento por las perturbaciones y evicciones procedentes de causa anterior a la partición. 

No se debe saneamiento si la evicción se ha efectuado expresa y señaladamente en la partición, o si aquélla se verifica por culpa del coheredero.

Art. 1118 C.C. “Cada coheredero queda obligado personalmente a indemnizar, en proporción a su parte, a los demás coherederos, de la pérdida ocasionada por la evicción.

Si algún coheredero es insolvente, concurrirán proporcionalmente, en la parte con que él debiera contribuir, los coherederos solventes, inclusive el que haya padecido la pérdida.

Art. 1119 C.C. “La garantía de la solvencia del deudor de una renta, no dura más de cinco años después de la partición. 

No ha lugar a la garantía por la insolvencia del deudor de un crédito, si ésta ha sobrevenido después de la partición.

La frase del día
No dejes que tu mano izquierda sepa lo que hace la derecha

La palabra del día
Ítem: Para hacer distinción de artículos o capítulos en una escritura u otro instrumento, o como señal de adición.
Cada uno de los artículos o capítulos de que consta una escritura u otro instrumento.
Aditamento, añadidura.
Cada uno de los elementos que forman parte de un conjunto de datos.
Cada una de las partes o unidades de que se compone una prueba, un test, un cuestionario.

25 de noviembre de 2018

Sucesiones 25-11-2018

CONCEPTO DE PARTICIÓN

Es la forma de poner fin a la indivisión a la herencia, de modo que las cuotas de cada coheredero se transformen en partes materiales concretos.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA PARTICIÓN

La partición es una figura jurídica establecida en el Código Civil venezolano, específicamente en el Libro Tercero: de las maneras de adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos, Título II: de las sucesiones, Capítulo III: disposiciones comunes a las sucesiones intestadas y a las testamentarias, Sección III: de la partición, desde el artículo 1.066 hasta el artículo 1.082; y desde el artículo 1.116 hasta el artículo 1.125.

¿QUIÉNES PUEDEN PEDIR LA PARTICIÓN?

La partición puede ser solicitada por cada uno de los coherederos del de cujus, o en su defecto, por un apoderado acreditado por uno o más de los coherederos. También puede ser solicitada por: los herederos de los coherederos, en el caso de que algún coheredero fallezca; los tutores y curadores, previa autorización judicial; cualquier persona que tenga derecho en la sucesión, de conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano. Esta solicitud debe hacerse ante la autoridad judicial competente, mediante demanda, llenando los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

FORMAS DE PARTICIÓN

De conformidad con el Código Civil venezolano, hay dos (2) formas:

1) Amistosa: es cuando todos los coherederos llegan a un mutuo acuerdo. Luego ese acuerdo se tiene que autenticar ante la Notaría Pública respectiva.

2) Judicial: sucede en el caso de no llegar a un acuerdo amistoso entre los coherederos. Art. 1.070 C.C.

Cada uno de los coherederos puede pedir en especie su parte de bienes muebles o inmuebles de la herencia, sin embargo, si hubiere acreedores que hayan embargado los muebles o que se opusieron a ello, o si la mayoría de los coherederos juzgare necesaria la venta para el pago de las deudas y cargas de la herencia, los muebles se venderán en pública subasta. En todo caso el mueblaje y otros enseres de uso inmediato y personal del cónyuge del de cujus se considerarán como bienes propios de éste y no se incluirán en el acervo hereditario.

Art. 1066 C.C. “Puede encargarse a otra persona la simple facultad de hacer la partición de los bienes que alguien deje a su fallecimiento, con tal de que no sea a uno de los coherederos.

Esta facultad deberá darse en testamento o en instrumento público.

La frase del día
Cuando hay santos nuevos los viejos no hacen milagros

La palabra del día
Honorario: Gaje o sueldo de honor.
Importe de los servicios de algunas profesiones liberales.

22 de noviembre de 2018

Paradigma 22-11-2018

Paradigma cualitativo.
Busca comprender las estructuras de la sociedad más que cuantificarlas, poniendo el foco en la subjetividad de todas las personas y su percepción de la realidad (Gray, 2012).

Paradigma positivista.
Este enfoque establece que las ciencias tienen el objetivo de descubrir dichas leyes, alcanzar las generalizaciones teóricas que contribuyen a enriquecer el conocimiento universal sobre un área determinada (González, 2003).

Paradigma conductista.
Este modelo considera que el aprendizaje debe estar enfocado en datos observables, así como también, medibles, en el que el profesor se percibe como “una persona dotada de competencias aprendidas, que transmite conforme a una planificación realizada en función de objetivos específicos” (Hernández, 2010). Otra corriente doctrinaria del paradigma conductista nos manifiesta que el profesor, a través de principios, procedimientos y programas conductuales, debe proporcionar herramientas a los estudiantes para alcanzar los objetivos de aprendizaje propuestos (Chávez, 2011).

Paradigma de investigación.
Este paradigma se diferencia en el tipo de conocimiento que es esperado obtener en la investigación que se realiza, de acuerdo a la realidad, objeto de estudio y a las técnicas utilizadas en la recolección de información (Gray, 2012).

Paradigma interpretativo.
Todo esto con la intención de estudiar a fondo lo que condiciona los comportamientos. Este paradigma se aplica en las ciencias sociales, parte del concepto de que la acción de las personas siempre está establecida por la carga subjetiva de una realidad, la cual no se puede observar ni analizar con métodos cuantitativos (González, 2003).

Diferencias.

- El paradigma cualitativo busca comprender estructuras de la sociedad, de las personas; el paradigma positivista está enfocado en realizar descubrimientos teóricos para enriquecer los conocimientos.

- Augusto Comte estableció que el propósito de estudio del paradigma positivista es controlar, explicar, describir y predecir; a diferencia del paradigma interpretativo, que busca interpretar, comprender, se busca una comprensión mutua y participativa, según lo expuesto por Edmundo Husserl.

- Ahora bien, en cuanto al paradigma socio-crítico, Thomas Kuhn estableció que el propósito de estudio es cambiar una situación completa, liberar o emancipar, identificar potencial para el cambio.

- El paradigma conductista nos manifiesta que el aprendizaje se debe enfocar en datos observables y medibles; y el paradigma interpretativo sostiene que el accionar de las personas no se puede observar ni analizar con métodos cuantitativos.

Fuente de la información: Universidad Yacambú. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas. Sexto trimestre. Materia: seminario de trabajo de grado.

La frase del día
Lo que no sirve yo no lo reciclo

La palabra del día
Paradigma: Ejemplo o ejemplar.
Teoría o conjunto de teorías cuyo núcleo central se acepta sin cuestionar y que suministra la base y modelo para resolver problemas y avanzar en el conocimiento.

21 de noviembre de 2018

Imp. Paradigmas 21-11-2018

Paradigmas.
Los paradigmas proporcionan modelos de problemas y soluciones a determinada comunidad científica. A través de los paradigmas se enfocan y se solucionan problemas. El profesor Ruíz Bolívar, señala lo siguiente: “es un conjunto de conceptos, valores, técnicas y procedimientos compartidos por una comunidad científica, en un momento histórico determinado, para definir problemas y buscar soluciones”. Los paradigmas son complementarios, no son excluyentes.

En cuanto a los paradigmas cualitativos y a los paradigmas cuantitativos, encontramos que hay una marcada diferencia entre ambos, esto, en virtud de que el paradigma cualitativo es subjetivo y el paradigma cuantitativo es objetivo; el paradigma cualitativo está orientado al proceso y el paradigma cuantitativo está orientado a los resultados; el paradigma cualitativo establece una realidad dinámica y el paradigma cuantitativo establece una realidad estática; el paradigma cualitativo es no generalizable y el paradigma cuantitativo es generalizable; en el paradigma cualitativo la investigación es holística y en el paradigma cuantitativo la investigación es particularista; entre otras. Todo esto se produce porque el método cualitativo es un tipo de investigación utilizado en ciencias (Cs.) sociales estructurado con técnicas particulares y específicas, razón por la cual, se hace referencia a las cualidades. Y en el método cuantitativo se genera información numérica ya que se basa en los números para llevar a cabo investigaciones, se necesita información numérica, a diferencia del método cualitativo, en el que se necesita información no numérica.

Importancia de los paradigmas de investigación.
La importancia de los paradigmas radica en la imperiosa necesidad de darle orden a todo lo que se realiza, evolucionando de conformidad con la realidad, indicando la autenticidad y lo lógico dentro de los diferentes escenarios educativos. Asimismo, son importantes para brindar soluciones que se extiendan a todo el mundo en todos los tiempos dentro del campo académico. Un paradigma nuevo es una directa respuesta a las soluciones de problemas, ya que los problemas y dificultades proporcionan datos necesarios para generar un cambio, siendo un esencial aporte para entender las transformaciones que se están gestando en el mundo.

Es importante conocer paradigmas porque son referencias para creencias, valores, actitudes que proporcionan un modelo para la solución de reales problemas. El paradigma nos sirve para favorecer lo que queremos realizar.

Fuente de la información: Universidad Yacambú. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas. Sexto trimestre. Materia: seminario de trabajo de grado.

La frase del día
Lo que para unos es conclusión, para otros es punto de partida

La palabra del día
Biopsicosocial: El prefijo “bio” alude a la vida; “psico” se vincula a la psicología (la actividad de la mente o las cuestiones del alma); “social”, por último, es aquello vinculado a la sociedad (la comunidad de individuos que comparten una cultura y que interactúan entre sí). La noción de biopsicosocial, por lo tanto, integra cuestiones biológicas, psicológicas y sociales.

19 de noviembre de 2018

Talión 19-11-2018

LA JUSTICIA RETRIBUTIVA

Es el mal que se le aplica a alguien como contraprestación al daño que ha cometido. Se le retribuye un mal con otro mal. Ya los filósofos griegos, como Aristóteles, distinguían entre la justicia distributiva, que consistía en dar a cada uno lo que le correspondiera según sus necesidades, y la que llamaba "correctiva", para reparar el daño causado. Los castigos eran determinados y aplicados en la antigüedad por las propias víctimas o sus familias, en lo que se conoció como "venganza privada".

En algunos estados puede llegarse a solicitar la vida del autor del delito, como pago por su ilícito de gravedad extrema. Esto es lo que hace el Estado en forma exclusiva, cuando castiga a los delincuentes aplicando la ley penal.

La pena, con un valor intrínseco, aparece como reparadora del daño, y por ello debe ser graduada de acuerdo a la intensidad del mismo. Hay, por lo tanto, proporcionalidad entre hecho dañoso y castigo impuesto. Puede no ser de la misma naturaleza la pena que el delito, como sí sucedía en la Ley del Talión, pero deben estar acordes, de lo contrario, sancionar con una pena demasiado benigna o demasiado severa en el caso concreto, sería también una injusticia. No se la considera como preventiva ni ejemplificadora, sino, como un acto de justicia en sí mismo, sin importar los resultados que se obtengan de aplicar el castigo.

Los críticos a la justicia retributiva sostienen que no está bien pagar el mal con otro mal, sino que ven a los castigos necesarios solo si sirven para corregir al delincuente o como prevención.

Fuente de la información: Universidad Yacambú. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas. Quinto trimestre. Materia: victimología.

La frase del día
Las cosas no son del dueño sino de quien las necesita

La palabra del día
Esquema: Representación gráfica o simbólica.
Resumen de un escrito, discurso, atendiendo a los caracteres más significativos.

12 de noviembre de 2018

Constitucional -2- 12-11-2018

N° de Expediente: 04-2498 N° de Sentencia: 191
Tema: Recurso de Nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala verifica la identidad de las causas presentadas por la Defensoría del Pueblo contra diversos códigos policiales regionales, a las cuales puede aplicárseles los efectos de la sentencia proferida en el recurso de nulidad
Miércoles, 07 de abril de 2010

“… observa esta Sala Constitucional que es necesario considerar la naturaleza universal del juicio de nulidad, del cual hace parte el presente caso, así como también promover la economía procesal, con el fin de optimizar los recursos jurisdiccionales que pueda emplear este Máximo Tribunal en aras de brindar de manera satisfactoria lo dispuesto el artículo 26 de la Carta Magna, es decir, la tutela judicial efectiva, lo cual brinda la posibilidad de hacer extensivos los efectos de la presente decisión”.

La frase del día
Sólo es grande en la vida quien sabe ser pequeño

La palabra del día
Contrainteligencia: Contraespionaje, es decir, servicio de defensa de un país contra el espionaje de potencias extranjeras.

6 de noviembre de 2018

Constitucional 06-11-2018

N° de Expediente: 10-1295 N° de Sentencia: 1342
Tema: Recurso de Nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala anula parcialmente la norma contenida en el artículo 845 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982
Martes, 09 de octubre de 2012

“… se declara parcialmente con lugar la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 845 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982, leyéndose en consecuencia la norma de la siguiente manera: ‘El cónyuge en segundas o ulteriores nupcias no puede dejar al cónyuge sobreviviente una parte mayor de la que le deje al menos favorecido de los hijos”.

La frase del día
Si dices la verdad, no tendrás que acordarte de nadaMark Twain

La palabra del día
Holopráxico: significa "praxis holística" o “praxis global”. El enunciado holopráxico se refiere a la expresión mediante la cual el investigador precisa lo que desea saber con el estudio que está iniciando, de manera condensada, precisa, clara, breve y concreta. Es la pregunta de investigación, y constituye básicamente una interrogante que el investigador se plantea acerca del evento de su interés.

Obligaciones I 06-11-2018

1.- La inexistencia manejada por el legislador patrio: ¿se refiere a la invalidez o ineficacia del contrato?

La inexistencia en el contrato se refiere cuando dicho contrato carece de una de las condiciones establecidas en el artículo 1.141 del Código Civil: consentimiento de las partes, objeto que pueda ser materia de contrato y causa lícita. La invalidez del contrato tiene lugar cuando falta uno de los siguientes elementos: capacidad de los contratantes y consentimiento válido. La ineficacia del contrato no se refiere directamente a la validez, ya que esto es un problema fáctico, de hecho; sin embargo, es importante acotar que cuando el contrato se anula, se produce la ineficacia. En virtud de las razones anteriormente expuestas, la inexistencia manejada por el legislador patrio se refiere a la invalidez del contrato.

2.- La anulabilidad: ¿lesiona la eficiencia del contrato, desde su origen o sobreviene durante su vigencia?

La anulabilidad, que es lo mismo que nulidad relativa, sobreviene durante la vigencia del contrato. Mientras no se solicite la anulabilidad del contrato, ese contrato sigue produciendo sus efectos jurídicos. En la anulabilidad, el contrato no se considera nulo ab-initio, ya que puede celebrarse bajo un consentimiento viciado o por un incapaz, y de esa manera, el contrato puede producir sus efectos jurídicos; lo que sucede, es que el contrato tiene existencia precaria, lo que es igual, a que el contrato puede ser anulable.

3.- ¿En qué casos puede entenderse como “nulidad de pleno Derecho” de acuerdo a los artículos 1.141 y 1.142 del Código Civil?

Si falta uno de los requisitos establecidos en el artículo 1.141 del Código Civil, el contrato no existe y no produce sus efectos jurídicos, es decir, aquí estamos en presencia de la nulidad absoluta, nulidad de pleno Derecho. La nulidad de pleno Derecho establecida en el artículo 1.141 ejusdem, opera en los casos en que se viola el orden público, las buenas costumbres o se contravienen las leyes de la República por estar involucrados intereses colectivos y generales. El fundamento de la nulidad absoluta es la protección del orden público.

En cuanto al artículo 1.142 del Código Civil, si en el contrato falta el requisito de capacidad de una de las partes o está presente uno de los vicios del consentimiento (error, violencia, dolo), el contrato existe, pero es anulable si se demuestra que se incurrió en una de las dos causas que tipifica el artículo 1.142. El contrato anulable por una de estas dos causas, existe, y, por lo tanto, puede quedar anulado en virtud de impugnación; pero mientras esto no ocurra, el contrato produce sus efectos jurídicos.

4.- Determine si en el artículo 1.355 del Código Civil, el legislador toma como sinónimos los términos “validez” y “nulidad”.

En el artículo 1.355 del Código Civil, el legislador no toma como sinónimos los términos “validez” y “nulidad”, ya que por mandato expreso del artículo 4 ejusdem, a la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Los términos “validez” y “nulidad” son completamente distintos, tanto desde el punto de vista semántico como desde el contexto legal establecido en el artículo 1.355 del Código Civil.

La frase del día
“Si dices la verdad, no tendrás que acordarte de nada” Mark Twain

La palabra del día
Holopráxico: significa "praxis holística" o “praxis global”. El enunciado holopráxico se refiere a la expresión mediante la cual el investigador precisa lo que desea saber con el estudio que está iniciando, de manera condensada, precisa, clara, breve y concreta. Es la pregunta de investigación, y constituye básicamente una interrogante que el investigador se plantea acerca del evento de su interés.