15 de julio de 2013

Registros

DERECHO PROCESAL PENAL

Del juicio oral. Normas generales. Registros. Se debe efectuar registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público. A tal efecto, el tribunal deberá hacer usos de medios de grabación de la voz, videograbación, y, en general, de cualquier otro medio de reproducción similar. Se hará constar el lugar, la fecha y hora en que éste se ha producido, así como la identidad de las personas que han participado en el mismo.

En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes, en las que se dejará constancia del registro efectuado.

Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.

El Tribunal Supremo de Justicia, por intermedio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, proveerá lo necesario con la finalidad de que todos los tribunales penales de Venezuela dispongan de los instrumentos adecuados para efectuar el registro mencionado con anterioridad.

Diferencias

CRIMINOLOGÍA

Diferencias entre criminalística y criminología.

1) La criminología es una ciencia causal explicativa, le interesa buscar motivos; la criminalística es una ciencia penal-forense que hace la investigación material del cómo, cuándo, dónde, qué, por qué, con qué, sobre quién se cometió un delito ("w" de oro del derecho).

2) La criminología tiene como objeto el delito, el delincuente y la delincuencia, es decir, crimen, criminal y criminalidad; la criminalística tiene como objeto la búsqueda, aseguramiento, colectación, estudio y verificación científica de la evidencia material que genera un hecho delictivo.

3) La criminología busca establecer las causas sociales, biológicas y psicológicas del delito, es decir, los factores endógenos y exógenos del individuo; a la criminalística le interesa el estudio material del delito, el estudio técnico.

4) La criminología pretende establecer preventivos criminales; la criminalística pretende individualizar al autor del hecho, a la víctima, al sitio del suceso, a la escena del crimen, a los medios de comisión y los demás detalles técnicos que ayuden para resolver el suceso.

Publicidad

DERECHO PROCESAL PENAL

Del juicio oral. Normas generales. Publicidad. El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total, o parcialmente a puertas cerradas, cuando:

1. Afecte el pudor, o la vida privada de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en el.

2. Perturbe gravemente la seguridad del Estado venezolano, o las buenas costumbres.

3. Peligre un secreto oficial, particular, comercial, o industrial, cuya revelación indebida sea punible.

4. Declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad.

5. Cualquier otra circunstancia que a criterio del juez, perturbe el normal desarrollo del juicio.

La resolución será fundada y se hará constar en el acta del debate.

Desaparecida la causa de la clausura, se hará ingresar nuevamente al público. El tribunal podrá imponer a las partes el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron, o conocieron, decisión que constará en el acta del debate.