CRIMINALÍSTICA
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
El lugar de inspección
Es el sitio que, por orden de autoridad competente, debe inspeccionarse con objeto de reconocerlo y de localizar indicios relacionados con la comisión de un hecho o conducta presuntamente delictuosa. El lugar de inspección se encuentra relacionado en forma directa ya sea con el lugar de los hechos, con el lugar de hallazgo, o con otros escenarios que se desprendan de las denuncias, testimonios o las constancias del expediente.
Por lo general, son las autoridades judiciales o ministeriales, las que acuerdan las inspecciones oculares o judiciales, y puede ser con carácter de reconstrucción de hechos.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 159.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
27 de octubre de 2013
Audiencia
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 419
Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios
Audiencia de conciliación. Si se han formulado objeciones, el juez citará a las partes a una audiencia dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término a que se refiere el numeral tres de la "Decisión". El juez procurará conciliar a las partes, dejando constancia de ello. Si no se produce conciliación, ordenará la continuación del procedimiento y fijará la audiencia para que ésta se realice en un término no menor de diez días ni mayor de treinta.
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 419
Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios
Audiencia de conciliación. Si se han formulado objeciones, el juez citará a las partes a una audiencia dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término a que se refiere el numeral tres de la "Decisión". El juez procurará conciliar a las partes, dejando constancia de ello. Si no se produce conciliación, ordenará la continuación del procedimiento y fijará la audiencia para que ésta se realice en un término no menor de diez días ni mayor de treinta.
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