27 de octubre de 2013

Criminalística XXIII

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

El lugar de inspección

Es el sitio que, por orden de autoridad competente, debe inspeccionarse con objeto de reconocerlo y de localizar indicios relacionados con la comisión de un hecho o conducta presuntamente delictuosa. El lugar de inspección se encuentra relacionado en forma directa ya sea con el lugar de los hechos, con el lugar de hallazgo, o con otros escenarios que se desprendan de las denuncias, testimonios o las constancias del expediente.

Por lo general, son las autoridades judiciales o ministeriales, las que acuerdan las inspecciones oculares o judiciales, y puede ser con carácter de reconstrucción de hechos.

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 159. 

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