CRIMINALÍSTICA
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
El lugar de inspección
Es el sitio que, por orden de autoridad competente, debe inspeccionarse con objeto de reconocerlo y de localizar indicios relacionados con la comisión de un hecho o conducta presuntamente delictuosa. El lugar de inspección se encuentra relacionado en forma directa ya sea con el lugar de los hechos, con el lugar de hallazgo, o con otros escenarios que se desprendan de las denuncias, testimonios o las constancias del expediente.
Por lo general, son las autoridades judiciales o ministeriales, las que acuerdan las inspecciones oculares o judiciales, y puede ser con carácter de reconstrucción de hechos.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 159.
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