“No debes luchar muy a menudo con un
enemigo, o le enseñarás todo tu arte bélico”
Napoleón Bonaparte
Derecho Penal del
Trabajo
Derecho Penal Laboral
TÍTULO IX
DE LAS SANCIONES
Infracción a los lapsos
por el funcionario o funcionaria del trabajo
Artículo 541. El funcionario o funcionaria del
Trabajo que no cumpla sus obligaciones dentro de los lapsos legales
establecidos, aun teniendo los medios para hacerlo se le abrirá el
procedimiento administrativo que corresponda conforme a la ley.
Prohibición de recibir
dinero, obsequios o dádivas
Artículo 542. El funcionario o funcionaria del
Trabajo que perciba dinero o cualesquier otro obsequio o dádivas será
destituido o destituida, de conformidad con el procedimiento que corresponde
según la ley.
Fuente de la
información: Ley
Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de
2012.
Frase reflexiva:
“No debes luchar muy a menudo con un
enemigo, o le enseñarás todo tu arte bélico”
Napoleón Bonaparte