6 de enero de 2026

6/1/2026 • avispas negras

Avispas Negras es el nombre con que son conocidas las fuerzas especiales de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba (FAR).

Su entrenamiento resulta ser muy específico con tal de que puedan afrontar un posible ofensiva a la isla. Se crearon oficialmente a finales de la década de los 80's del siglo XX, más precisamente el 1 de diciembre de 1986, pero una década anterior, ya existían unidades de misión especial que actuaron como parte del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (MINFAR), denominas "Tigres" y "Leones" en Angola, por lo que se considera que fue en el año 1977, cuando el MINFAR decidió tener sus propias fuerzas especiales, tras depender de las tropas especiales del Ministerio del Interior de Cuba (MININT) en la Batalla de Quifangondo, Angola, a finales de 1975.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Creo que el verdadero modo de conocer el camino al paraíso es conocer el que lleva al infierno, para poder evitarlo" • Nicolás Maquiavelo

6/1/2026 • presentación

Sentencia No. 1911 de fecha 28-NOV-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Al respecto, esta Sala estima que, las consideraciones hechas por la mencionada Corte de Apelaciones estuvieron acertadas, toda vez que en el acto que se llevó a cabo el 28 de junio de 2019, solo se garantizó el derecho a la defensa del imputado y se le otorgó el derecho de nombrar a su defensor de confianza, ya que dicho acto fue producto de la remisión de actuaciones realizadas por un tribunal de instancia que resultó incompetente por el territorio, siendo que al momento de recibir las actuaciones el tribunal competente celebró un acto del cual no tenía que ser notificada la víctima, contrario a lo alegado por el accionante, producto que el mencionado acto no se trataba de la audiencia de imputación, sino de la resolución de la situación jurídica del imputado. Sin embargo, esta Sala Constitucional advierte que en el presente caso la acción de amparo es improcedente porque no se vulneró derecho o garantía constitucional alguna ni se extralimitó en sus competencias el órgano jurisdiccional al momento de decidir, desvirtuándose así el fundamento material del amparo, siendo ello así, mal podría esta Sala confirmar la inadmisibilidad decretada por la mencionada Corte de Apelaciones, por lo tanto, lo procedente en el presente caso era declarar la improcedencia de la acción de amparo.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Creo que el verdadero modo de conocer el camino al paraíso es conocer el que lleva al infierno, para poder evitarlo" • Nicolás Maquiavelo