Sentencia No. 0305 de fecha 13-JUL-2022 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIERREZ ALVARADO
Al respecto, la Sala ha señalado en su doctrina, cuando se debe entender que las supuestas infracciones constitucionales involucran derechos constitucionales de eminente orden público o que afecten las buenas costumbres (Vid Sentencia N.° 1207/2000, ratificadas en Sentencias N.°(s) 721/2011 y 703/2010, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia):
“(…) el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta una parte de la colectividad o el interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes…”.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/317885-0305-13722-2022-19-0475.HTML
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