30 de abril de 2023

Materia agraria (3): 30-04-2023

Sentencia No. 7 de fecha 26-ENE-2023 emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Expediente N° AA10-L-2018-000051

En consecuencia, aplicando el precitado criterio jurisprudencial al caso que nos ocupa, se constata que la naturaleza jurídica del asunto que se ventila en la presente causa no versa sobre materia agraria, pues no se evidencia en las actas procesales que en el lote de terreno objeto de este proceso se esté desarrollando actividad agrícola alguna, muy por el contrario, lo que se infiere de las actas cursantes en autos, es que el ciudadano GABRIEL ANTONIO BUSTAMANTE SÁNCHEZ, adquirió un lote de terreno de propiedad privada el cual se encuentra ubicado en el sector la Arenosa, del estado Barinas, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del estado Barinas, Inscrita bajo el N° 2012-6040, matriculado con el N° 288.5.2.12.505, de fecha 4 de Diciembre de 2012, por lo que es claro que dicho lote de terreno no tiene formalmente vocación agraria. De allí que, no estando relacionado el aludido lote de terreno con actividad agraria alguna, mal puede la jurisdicción agraria conocer del presente asunto, de acuerdo a lo establecido en el citado artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. 
 
Con base en las consideraciones precedentemente expuesta, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara que el Tribunal competente para conocer la presente causa es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, que por distribución le pudiere corresponder, al cual se acuerda remitir la presente causa para que continúe conociendo de la misma. Así se decide.
 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/tplen/enero/322326-7-26123-2023-2018-000051.HTML

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