Sentencia No. 130 de fecha 14-ABR-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.
De todo lo antes expuesto, se corrobora que efectivamente en aras de proporcionar seguridad jurídica a cada una de las partes que intervienen en un proceso, en relación al aseguramiento de que fueron debidamente informadas de los actos procesales, debe constar efectivamente en las actas su materialización. Siendo este el error en el que incurrió el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al decretar la extemporaneidad de un escrito, con base a una atribuida notificación que no pudo ser constatada.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/324422-130-14423-2023-C23-67.HTML
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