31 de enero de 2014

Balística XI

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco


Inspección Ocular o Inspección Técnica según el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

La actividad probatoria contemplada en la norma está referida a la Inspección. Sin embargo, debe ser aclarado que toda inspección es ocular, puesto que el experto debe registrar detalladamente el estado, tal cual, como se encontraba el sitio del suceso y la escena del crimen para el momento de la inspección; y, toda inspección es técnica, porque sería inconcebible la práctica de una inspección carente de objetividad o de una inspección especulativa. Por consiguiente, toda inspección es ocular y técnica.

A través del acta de inspección se registrarán detalladamente los hallazgos de los objetos materiales involucrados en la perpetración del hecho, así como la ubicación del cadáver y otros elementos que serán los factores determinantes para la elaboración de una trayectoria balística, una reconstrucción o de un análisis criminalístico. En el acta estarán reflejados exactamente la ubicación geográfica, espacial y referencial de los objetos involucrados en el hecho. Además que, estos elementos deben estar fijados fotográficamente en el acta, por lo que servirá de soporte para sustentar el informe de la prueba balística, pudiéndose de esta manera ser exhibida en el juicio oral.

Referencia Bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 204.

Art. 410

DERECHO PENAL

De los delitos contra las personas

Homicidio Preterintencional

El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de 6 a 8 años, en el caso del artículo 405 Código Penal; de 8 a 12 años, en el caso del artículo 406; y de 7 a 10 años, en el caso del artículo 407 del referido instrumento jurídico.

Si la muerte no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas e independientes de su hecho, la pena será la de presidio de 4 a 6 años, en el caso del artículo 405; de 6 a 9 años en el caso del artículo 406; y de 5 a 7 años, en el caso del artículo 407.

Fuente: Código Penal.

30 de enero de 2014

Balística X

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco


Elementos de carácter criminalístico

Están representado por:

1. La inspección ocular o técnica practicada en el sitio del suceso.

2. La ubicación de proyecciones sanguíneas.

3. Índice de proximidad.

4. Impactos y orificios.

5. El levantamiento planimétrico.

6. El análisis de trazas de disparo (A.T.D.).

7. El ensayo de luminol.

8. Los orificios concéntricos y excéntricos.

9. Las exposiciones fotográficas.

10. La ubicación del arma de fuego, balas, proyectiles, conchas.

11. La ubicación del cadáver.

12. La inspección del cadáver.

13. La experticia a la prenda de vestir.

14. La experticia química en el interior de vehículo o de una vivienda.

15. La experticia balística; y, otros elementos de interés para el informe.

Referencia Bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. pp. 203, 204.

Art. 409

DERECHO PENAL

De los delitos contra las personas

Homicidio culposo. Negligencia o impericia

El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de 6 meses a 5 años.

En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciarán el grado de culpabilidad del agente.

Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentarse hasta 8 años.

Fuente: Código Penal.

Art. 108

Del Recurso de Apelación

Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

29 de enero de 2014

Art. 459

DERECHO PROCESAL PENAL

Del Recurso de Casación

Contenido de la decisión
Si la sentencia declara con lugar el recurso fundado en la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal, el Tribunal Supremo de Justicia dictará una decisión propia sobre el caso, en tanto que para ello no sea necesario un nuevo debate sobre los hechos por exigencia de la inmediación y la contradicción, ante un tribunal distinto del que realizó el juicio. En los demás casos, anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un nuevo tribunal, o repondrá el procesado al estado al que se incurrió en el vicio de procedimiento que dio lugar al recurso, si se cometió en las etapas anteriores. Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, el Tribunal Supremo de Justicia hará la rectificación que proceda.

Si la decisión declara sin lugar el recurso, el Tribunal Supremo de Justicia devolverá las actuaciones a la Corte de Apelaciones de origen o al Juez o Jueza del tribunal respectivo.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal.

28 de enero de 2014

Balística IX

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco


Reconstrucción del hecho

Es la repetición del hecho ocurrido el cual es narrado por los protagonistas del suceso. Esta reproducción se diferencia de la trayectoria balística y del análisis criminalístico, porque con esta actividad probatoria no se practica ningún tipo de informe, salvo que el Ministerio Público o el Juez que conoce la causa, lo ordenen. 

Generalmente en la reconstrucción o reproducción de los hechos, los expertos o peritos en balística sólo ofrecen asesoría, apoyo y sustento criminalístico a los actores procesales para corroborar o subestimar algún relato o narración expuesto por el autor o autores del hecho, así como de algún testigo o testigos intervinientes en el acto.

La asesoría estará dirigida hacia los actores procesales, quienes sustentarán posteriormente sus respectivos escritos y exposiciones orales durante el proceso. Del mismo modo, podrán aportar asesorías e informaciones encaminadas a confirmar o desvirtuar hechos sobre relatos narrados que no se encuentren configurados dentro de una secuencia lógica, concordante y congruente.

Referencia Bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 220.

Art. 65

DERECHO PENAL

Circuntancias agravantes

Serán circunstancias agravantes de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, las que se detallan a continuación, dando lugar a un incremento de la pena de un tercio a la mitad:

1. Penetrar en la residencia de la mujer agredida o en el lugar donde ésta habite, cuando la relación conyugal o marital de la mujer víctima de violencia con el acusado se encuentre en situación de separación de hecho o de derecho, o cuando el matrimonio haya sido disuelto mediante sentencia firme.

2. Penetrar en la residencia de la mujer víctima de violencia o en un lugar donde ésta habite, valiéndose del vínculo de consanguinidad o de afinidad.

3. Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos.

4. Ejecutarlo en perjuicio de una mujer embarazada.

5. Ejecutarlo en gavilla o con grupo de personas.

6. Si el autor del delito fuere un funcionario público en ejercicio de sus funciones.

7. Perpetrarlo en perjuicio de personas especialmente vulnerables, con discapacidad física o mental.

8. Que el acusado haya sido sancionado con sentencia definitivamente firme por la comisión de alguno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

9. Transmitir dolosamente a la mujer víctima de violencia infecciones o enfermedades que pongan en riesgo su salud.

10. Realizar acciones que priven a la víctima de la capacidad de discernir a consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes.

Parágrafo único. En los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones, tipificados en el Código Penal cuando el autor del delito previsto en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia sea o cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantuvo vida marital, unión estable de hecho o relación de afectividad, con o sin convivencia, la pena a imponer será de 28 a 30 años de presidio.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Art. 408

DERECHO PENAL

Homicidio con causal. Circunstancias preexistentes

Cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado, o de causas imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena será de presidio de 7 a 10 años, en el caso del artículo 405; de 10 a 15 años, en el del 406; y de 8 a 12 años, en el del artículo 407, todos del Código Penal.

Fuente: Código Penal.

27 de enero de 2014

Art. 60

Reincidencia
Se considerará que hay reincidencia cuando después de una sentencia condenatoria definitivamente firme o luego de haberse extinguido la condena, la persona cometiere un nuevo hecho punible de los previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

26 de enero de 2014

Art. 458

DERECHO PROCESAL PENAL

Del Recurso de Casación

Audiencia Oral
Si el Tribunal Supremo de Justicia considera que el recurso es admisible, convocará a una audiencia oral y pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de 15 días ni mayor de 30.

El que haya promovido prueba tendrá la carga de su presentación en la audiencia, salvo que se trate del medio de reproducción a que se contrae el artículo 317 Código Orgánico Procesal Penal, caso en el cual, el Tribunal Supremo de Justicia dispondrá su utilización.

El secretario/a, a solicitud del promoviente, expondrá las citaciones u órdenes que sean necesarias, las cuales serán diligenciadas por éste/a.

La prueba se recibirá conforme a las reglas del juicio oral, en lo pertinente.

La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan. La palabra, para las conclusiones, será concedida primero al abogado del recurrente.

Se admitirá réplica y contrarréplica.

El Tribunal Supremo de Justicia resolverá sobre el defecto de procedimiento, de ser el caso, únicamente con la prueba que se incorpore en la audiencia.

El Tribunal Supremo de Justicia decidirá al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la importancia y la complejidad de las cuestiones planteadas, dentro de los 20 días siguientes.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal.

Balística VIII

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco


EXPERTICIA A LA PRENDA DE VESTIR
A través del análisis físico, químico y biológico, es la prueba más importante para el establecimiento del índice de proximidad y la distancia existente entre el tirador-víctima. Además que es valioso su aporte para establecer la posición de la víctima para el momento del impacto, sumado a las proyecciones sanguíneas.

EXPERTICIA QUÍMICA (VEHÍCULO O VIVIENDA)
Solicitud que se requiere para el establecimiento de la presencia de iones oxidantes nitratos y nitritos, tanto en el interior de un vehículo o en una vivienda, o en cualquier otro lugar donde se sospeche la ejecución de un disparo a través de la solicitud de macerados químicos.

EXPERTICIA BALÍSTICA
Es el medio de prueba confirmatorio de la vinculación existente entre el arma de fuego, el proyectil y/o la concha objeto de estudio; del mismo modo, es importante para establecer a través del dictamen pericial: la falla mecánica o la falla humana para la ejecución del disparo y otras características de interés penal.
 
Referencia Bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 214.

Balística VII

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco


Ubicación del arma de fuego, conchas y proyectiles en el sitio del suceso
Factores de sustancial importancia para la determinación de la relación existente tirador-víctima; del establecimiento del suicidio verdadero, o la simulación del suicidio; la muerte accidental o la simulación del hecho.

Ubicación del cadáver
La ubicación y posición del cadáver en la escena del crimen conjuntamente con el trayecto intraorgánico y las características de las heridas descritas en el protocolo de autopsia, revelan informaciones encaminadas a establecer la posición asumida por la víctima para el momento de ser impactada, y otros elementos de interés para el análisis criminalístico.

Referencia Bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 213.

Balística VI

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco


IMPACTO Y ORIFICIO
Dentro del análisis criminalístico de carácter balístico, se establece una diferencia entre el impacto y el orificio, para distinguirlos durante el desarrollo del caso objeto de estudio. 

Se define como un impacto, la huella originada por el choque que ocasiona el proyectil disparado contra una superficie sólida, sin lograr vencer su cohesión molecular, es decir, no la traspasa, solamente produce pérdida del material de la misma. 

En el caso del orificio, sin embargo, el proyectil logra vencer la resistencia de la superficie, la cual traspasa longitudinalmente causando un orificio de entrada y un orificio de salida.

Las características que nos aporta el contacto surgido entre el proyectil y la superficie comprometida, desde el punto de vista criminalístico, son las siguientes:

1. El intercambio de sustancias a consecuencia del choque.

2. La configuración geométrica, recíproca, surgida producto del contacto.

3. El bisel.

EL BISEL
Es el paso transversal del proyectil disparado con incidencia inclinada u oblicua al objetivo, ese recorrido permite determinar la dirección, sentido, orientación del disparo y la posición del tirador.

Referencia Bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 209.

Balística V

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco


CONTACTO ABSOLUTO
Signo de Puppe-Werkgartner: La huella de la boca del cañón del arma de fuego, impresa a consecuencia del recalentamiento originado por la deflagración de la pólvora y la presión ejercida por el tirador sobre la zona del cuerpo comprometido.

CONTACTO RELATIVO
Llamarada: La quemadura originada por la liberación de energía calórica y luminosa a consecuencia de las altas temperaturas, distancia no mayor de 80 centímetros.

PRÓXIMO CONTACTO 
Elementos constantes y circunstanciales: Residuos de pólvora y metálicos (proyectil), grasas, polvo, Etc., distancia no mayor de 1 metro.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. pp. 207, 208.

Balística IV

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco

EL CONTACTO ABSOLUTO Y EL CONTACTO RELATIVO
Se determina por la presencia de la huella impresa, en este caso, por la boca del cañón del arma de fuego sobre la región anatómica comprometida de la víctima debido al recalentamiento ocasionado por las altas temperaturas, a consecuencia de la reacción química exotérmica originada por el disparo.

Dentro de sus características se observa únicamente la quemadura provocada por la deflagración, mientras que los elementos constantes y circunstanciales (residuos de pólvora, trazas metálicas, polvo, grasas, Etc.) se localizarán en el interior de la zona del cuerpo afectado. No existe ninguna separación entre el arma y la víctima.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. pp. 228, 229.

Balística III

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco

ELEMENTOS CONSTANTES Y CIRCUNSTANCIALES
Son huellas impresas que conforman el tatuaje, las cuales son ocasionadas por las incrustaciones (dentro del tejido del cuerpo de la víctima), de residuos de pólvora en cualquier estado en que se encuentran, trazas metálicas del proyectil que se desprendieron a consecuencia del rayado, de los vestigios de los componentes localizados en el interior del ánima del cañón, polvos, trazas, Etc. Con disparos de balas convencionales, el cono de dispersión se presentará comúnmente fuera del área de la quemadura, cuando la distancia es mayor de 20 centímetros; igualmente está relacionada a:

1) La diseminación de la misma.

2) El tipo de arma de fuego.

3) La longitud del cañón. A mayor distancia, mayor será el aislamiento de los elementos. De presentarse conjuntamente con la quemadura, la distancia será igual o menor de 50 centímetros.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 228.

Art. 407

DERECHO PENAL

De los delitos contra las personas

Agravantes. Parentesco
Homicidio Agravado

La pena del delito de homicidio intencional simple (Art. 405), será de 20 años a 25 años de presidio:

1. Para los que lo perpetren en la persona de su hermano.

2. Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados/as del Tribunal Supremo de Justicia, un Ministro del Despacho, de un Gobernador de estado, de Diputado/a de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, de los Alcaldes, o de algún Rector/a del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o Fiscal General o Contralor General de la República, o de algún miembro del Alto Mando Militar, de la Policía o de algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones

Parágrafo único. Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

Fuente: Código Penal.

25 de enero de 2014

Art. 406

DERECHO PENAL

De los delitos contra las personas

Homicidio Calificado
En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

1. Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII del Código Penal, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 del referido Código.

2. Veinte a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.

3. De veintiocho a treinta años de prisión para los que lo perpetren:

a. En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su cónyuge.

b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerza interinamente las funciones de dicho cargo.

Parágrafo único. Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

Fuente: Código Penal.

Art. 405

DERECHO PENAL

De los delitos contra las personas

HOMICIDIO
El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de 12 años a 18 años.

Fuente: Código Penal.

Art. 403

DERECHO PENAL

De la suposición y supresión de estado

Alteración del estado civil de un niño
El que ocultando o cambiando un niño haya así suprimido o alterado el estado civil de éste, así como el que hubiere hecho figurar en los registros del estado civil un niño que no existe, será castigado con prisión de 3 a 5 años.

El que, fuera de los casos previstos en la primera parte de esta norma, pone en alguna casa de expósitos o en otro lugar de beneficencia, un niño legítimo o natural reconocido, o bien lo presenta en tales establecimientos, ocultando su estado, será castigado con prisión de 45 días a 3 años; y si el culpable fuere un ascendiente, la pena de prisión podrá ser hasta de 4 años.

Fuente: Código Penal.

24 de enero de 2014

Art. 81

JUZGADOS DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Los juzgados de violencia contra la mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, son los competentes para autorizar y realizar pruebas anticipadas, acordar medidas de coerción personal, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante esta fase, y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el ordenamiento jurídico en general.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

23 de enero de 2014

Art. 400

DERECHO PENAL

Bigamia
Cualquiera que estando casado válidamente, haya contraído otro matrimonio, o que no estándolo, hubiere contraído, a sabiendas, matrimonio con persona casada legítimamente, será castigado con prisión de 2 a 4 años.

Si el culpable hubiere inducido en error a la persona con quien ha contraído matrimonio, engañándola respecto a la libertad de su propio estado o el de ella, la pena será de presidio de 3 a 5 años.

Será castigado con las penas anteriores, aumentadas de un quinto a un tercio, el que, estando válidamente casado, haya contraído otro matrimonio a sabiendas de que el otro contrayente era también legítimamente casado.

Fuente: Código Penal.

22 de enero de 2014

Drogas III

DROGAS

ESCOPOLAMINA O BURUNDANGA
Es una sustancia que suprime la voluntad de las personas, además, hace perder la memoria de todo lo que sucede durante el tiempo que dura su efecto, afectando así la capacidad de querer y comprender, por lo que frecuentemente es aprovechado y utilizado por los delincuentes.

Investigadores de la materia aseguran que esta droga ha sido alterada y/o manipulada con otras drogas para producir este efecto de automatismo.

Una vez que la Burundanga ingresa al cuerpo, provocará su máximo efecto, con una duración de 1 a 2 horas, para posteriormente eliminarse lentamente, manteniendo a la víctima en un estado de pasividad y en actitud complaciente, lo cual es aprovechado por el delincuente en los distintos actos y hechos delictivos relacionados con esta droga: robo, violaciones, extracción de órganos, Etc.

La Escopolamina puede mezclarse con dulces, gaseosas, licores, perfumes, papel, billetes, además se administra con mucha frecuencia a víctimas que han consumido previamente bebidas alcohólicas, lo cual hace más difícil determinar cual o cuales sustancias son las responsables del estado de intoxicación del paciente.

Desde el punto de vista neurológico y psiquiátrico, el cuadro denominado lavado de cerebro, cuando se utiliza la Burundanga, se genera debido al efecto de la sustancia en las actividades nerviosas llamadas superiores, y la consecuencia es que se genera una desorganización en estas áreas que lleva al cerebro a funcionar como una máquina automática sobre la cual la persona pierde el control.

Modus operandi: A veces, hábilmente, sitúan objetos frente la víctima para que ésta inhale el tóxico. Ejemplo: pueden mostrar la burundanga en los libros, carteras o pañuelos, que una vez abiertos, deja escapar el gas o spray en el rostro; o en bares y discotecas, se coloca en vestimentas de las mujeres que trabajan en esos lugares, en dosis muy altas, lo cual causará convulsiones, depresión severa, y hasta la muerte.

Referencia Bibliográfica: Drogas. Jorge Luis Gaviria Linares. PP. 20, 21, 22. Caracas, Febrero 2008.

21 de enero de 2014

Art. 396

DERECHO PENAL

DEL ADULTERIO

Separación legal
Si los cónyuges estaban legalmente separados, o si el cónyuge culpable había sido abandonado por el otro, la pena del delito de adulterio, será, para cada uno de los culpables, prisión de quince días a tres meses.

Fuente: Código Penal.

20 de enero de 2014

Art. 7

EDUCACIÓN Y PREVENCIÓN
El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas permanente de educación y prevención sobre la violencia de género.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Art. 6

PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD
La sociedad tiene el derecho y el deber de participar de forma protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a través de las organizaciones comunitarias y sociales.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Art. 395

DERECHO PENAL

DEL ADULTERIO

Concubina notoria
El marido que mantenga concubina en la casa conyugal, o también fuera de ella, si el hecho es notorio, será castigado con prisión de 3 a 18 meses. La condena produce de derecho la pérdida del poder marital. La concubina será penada con prisión de 3 meses a 1 año.

FUENTE: Código Penal.

Art. 394

DERECHO PENAL

DEL ADULTERIO

Adulterio
La mujer adúltera será castigada con prisión de 6 meses a 3 años. La misma pena es aplicable al coautor del adulterio.

FUENTE: Código Penal.

19 de enero de 2014

Balística II

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco

ORIFICIO DE SALIDA O EL ALOJAMIENTO DEL PROYECTIL
Es el indicador final que se deriva del recorrido del proyectil desde el orificio de entrada. Puede provocar un orificio de salida debido a la penetración originada por gran velocidad generado por el mismo, aunado a que no encontró obstáculos en su desplazamiento (zonas blandas). Puede quedar alojado en la zona del cuerpo, bien sea por su función balística (expansivo, fragmentario, etc.), o porque encontró obstáculos en su recorrido (plano óseo). El orificio de salida no presenta el anillo de limpieza, ni el anillo de contusión, a menos que esta última característica se observe cuando la víctima se encuentre comprimida contra una superficie sólida.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. pp. 230, 231. 

Drogas II

DROGAS

Crack
El Crack es la cocaína en forma de base. Este tipo de cocaína viene en forma de trozos (piedra) que se pueden calentar y cuyos vapores se pueden inhalar. El término "Crack" se refiere al crujido que se oye cuando se calientan mencionados trozos.

Los efectos producidos cuando la cocaína (Crack) es fumada, se observa pocos segundos después, siendo esta la forma más potente y adictiva.

El Crack es altamente tóxico porque alcanza directamente el cerebro, provocando así patologías respiratorias agudas como "Pulmón de Crack" al contener muchas más impurezas que la cocaína base libre. Es un tipo de droga que presenta mayor compulsividad en el consumo por la rapidez de inicio de su acción y la brevedad en la duración. Un adicto puede pasar varios días fumando Crack en un estado de intoxicación permanente.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Drogas. Jorge Luis Gaviria Linares. PP. 19, 20. Caracas, Febrero 2008.

Art. 382

DERECHO PENAL

DE LOS DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS

DE LA VIOLACIÓN, DE LA SEDUCCIÓN, DE LA PROSTITUCIÓN O CORRUPCIÓN DE MENORES Y DE LOS ULTRAJES AL PUDOR

Ultraje por medio de publicaciones
Todo individuo que haya ultrajado el pudor por medio de escritos, dibujos u otros objetos obscenos, que bajo cualquier forma se hubieren hecho, distribuido o expuesto a la vista del público u ofrecido en venta, será castigado con prisión de 3 a 6 meses. Si el delito se hubiere cometido con un fin de lucro, la prisión será de 6 meses a 1 año.

FUENTE: Código Penal.

Art. 372

DERECHO PENAL

DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUBRIDAD Y LA ALIMENTACIÓN PÚBLICA

Propagación de falsas noticias
El que propagando falsas noticias o valiéndose de otros medios fraudulentos, haya producido la escasez y encarecimiento de los artículos alimenticios, será penado con prisión de 6 meses a 30 meses. Si el culpable es algún corredor público, se aumentará dicha pena en la mitad.

FUENTE: Código Penal.

Art. 457

DERECHO PROCESAL PENAL

DEL RECURSO DE CASACIÓN

DESESTIMACIÓN
Si el Tribunal Supremo de Justicia estima que el recurso es inadmisible o manifiestamente infundado, así lo declarará, por la mayoría de la Sala de Casación Penal, dentro de los quince días siguientes de recibidas las actuaciones, y las devolverá a la Corte de Apelaciones de origen.

FUENTE: Código Orgánico Procesal Penal.

Art. 95

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA  

DEL INICIO DEL PROCESO. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL

Formas de inicio del procedimiento
La investigación de un hecho que constituya uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se iniciará de oficio, por denuncia oral, por denuncia escrita o mediante querella interpuesta por ante el órgano jurisdiccional competente. Todos estos delitos son de acción pública; sin embargo, para el inicio de la investigación en los supuestos a que se refieren los artículos 39, 40, 41, 48, 49 y 53 se requiere la denuncia del hecho por las personas o instituciones legitimadas para formularla.

FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Art. 245

DERECHO PROCESAL PENAL

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Caución juratoria
El Tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.

En estos casos, se le impondrá al imputado la caución juratoria conforme a lo establecido en el artículo 246 Código Orgánico Procesal Penal.

FUENTE: Código Orgánico Procesal Penal: 15/06/2012.

18 de enero de 2014

Art. 101

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA  

DEL INICIO DEL PROCESO. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL

Remisión de las actuaciones
Al siguiente día de publicada la decisión a que se refiere el artículo 100, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas remitirá las actuaciones originales al Ministerio Público o al órgano receptor correspondiente, si fuera el caso, para que continúe con el procedimiento.

FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Art. 100

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA  

DEL INICIO DEL PROCESO. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL

Revisión y decisión de las medidas
Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el Juez de Control, Audiencia y Medidas revisará las medidas, y mediante auto motivado se pronunciará, modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas.

FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Art. 99

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DEL INICIO DEL PROCESO. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL

Violación de derechos y garantías constitucionales
Cuando una de las partes no estuviere conforme con la medida dictada por el órgano receptor, podrá solicitar ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, su revisión, el cual requerirá las actuaciones al Ministerio Público o al órgano receptor correspondiente, si fuera el caso.

Si recibidas por el Fiscal del Ministerio Público, las actuaciones procedentes de otro órgano receptor, éste observare violación de derechos y garantías constitucionales, procederá de inmediato a solicitar motivadamente su revisión ante el Juez de Control, Audiencia y Medidas; para ello, remitirá las actuaciones originales, dejando en el Despacho Fiscal copia simple de las mismas para continuar con la investigación
  
FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

17 de enero de 2014

Balística

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco

LA QUEMADURA
Es una huella impresa en la región anatómica comprometida que conforma el tatuaje, la cual es originada por la liberación de los gases recalentados a altas temperaturas producto de la deflagración de la pólvora, de color negro, se localiza concéntrica o excéntricamente alrededor del orificio de entrada, que dio paso al proyectil disparado contra la superficie comprometida. Con disparos de balas convencionales, el diámetro del cono de dispersión estampado sobre la superficie estará relacionado proporcionalmente con:

1. La intensidad del color negruzco de la quemadura;

2. El tipo de arma de fuego; y

3. La longitud del cañón del arma.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 228. 

16 de enero de 2014

Drogas

DROGAS

Éxtasis: Su nombre químico corresponde a 3,4 metilendioximetanfetamina (MDMA). Es la droga más popular en fiestas nocturnas.

Clasificación farmacológica: La MDMA es una sustancia derivada de las anfetaminas que está relacionada químicamente con los estimulantes y alucinógenos.

Fue desarrollada como supresor del apetito en el año 1914.

Vía de administración: Se administra por vía oral y por vía inhalatoria.

Presentación: Se presenta en forma de tabletas, cápsulas y polvo.

Mecanismo de acción: Altera la actividad de la Serotonina y Dopamina.

Efectos agudos observados tras la ingesta o inhalación de esta droga: 
Midriasis.
Taquicardia.
Alucinaciones.
Temblor.
Hiperreflexia.
Euforia.
Sentimiento de intimidad.
Insomnio.
Deshidratación.

Efectos crónicos:
Arritmias cardíacas.
Hipertensión.
Epilepsia.
Pérdida de peso.
Falla hepática.
Enfermedades psiquiátricas.

Duración de los efectos:
Dosis inicial: 60-250 mg tiene una duración de 4 a 6 horas. En caso de sobredosis los efectos pueden durar 48 horas, y se presentan reacciones de pánico, ansiedad, temor, agresividad y conductas autodestructivas.

Consecuencias del consumo de éxtasis (MDMA): La mortalidad se presenta en casos de sobredosis que pueden desencadenar en un accidente cerebro-vascular (ACV), hemorragias, trombosis, infarto cerebral, insuficiencia hepática e hiponatremia (consumo excesivo de agua).   

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Drogas. Jorge Luis Gaviria Linares. PP. 17, 18. Caracas, Febrero 2008.

Art. 35

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

CERTIFICADO MÉDICO
A los fines de acreditar el estado físico de la mujer víctima de violencia, ésta podrá presentar un certificado médico expedido por profesionales de la salud que presten servicio en cualquier institución pública. De no ser posible, el certificado médico podrá ser expedido por una institución privada; en ambos casos, el mismo deberá ser conformado por un experto forense, previa solicitud del Ministerio Público.

FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Art. 236

DERECHO PENAL

DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS PRECEDENTES

CUALIDAD DE FUNCIONARIO
En el caso de que la cualidad de funcionario público sea elemento constitutivo o circunstancia agravante de un hecho punible, se comprende aquél en que éste es perpetrado, cuando ya el funcionario público dejó de serlo si se le ha cometido por causa de las funciones que ejercía.

FUENTE: Código Penal.

15 de enero de 2014

Art. 456

DERECHO PROCESAL PENAL

DEL RECURSO DE CASACIÓN

CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Presentado el recurso, éste podrá ser contestado por las otras partes dentro de los 08 días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso, promuevan pruebas.

La Corte de Apelaciones, dentro de las 48 horas siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, remitirá las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia para que éste decida.

FUENTE: Código Orgánico Procesal Penal.

14 de enero de 2014

Art. 51

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LOS DELITOS

VIOLENCIA OBSTÉTRICA
Se consideran actos constitutivos de violencia obstétrica los ejecutados por el personal de salud, consistentes en:

1. No atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas.

2. Obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical.

3. Obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre, sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo o cargarla, y amamantarlo o amamantarla inmediatamente al nacer.

4. Alterar el proceso natural del parto bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

5. Practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto normal, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

En tales supuestos, el tribunal impondrá al responsable una multa de 250 a 500 unidades tributarias, debiendo remitir copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme al respectivo colegio profesional o institución gremial, a los fines del procedimiento disciplinario que corresponda.

FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

13 de enero de 2014

Art. 50

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LOS DELITOS

VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA
El cónyuge separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho debidamente comprobada, que sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, retenga, ordene el bloqueo de cuentas bancarias o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, será sancionado con prisión de uno a tres años.

La misma pena se aplicará en el supuesto de que no exista separación de derecho, pero el autor haya sido sometido a la medida de protección de salida del hogar por un órgano receptor de denuncia, o de una medida cautelar similar por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas competente.

En el caso de que los actos a que se refiere la presente norma estén dirigidos intencionalmente a privar a la mujer de los medios económicos indispensables para su subsistencia, o impedirle satisfacer sus necesidades y las del núcleo familiar, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

Si el autor del delito de violencia patrimonial y económica, sin ser cónyuge ni concubino, mantiene o mantuvo relación de afectividad con la mujer, aun sin convivencia, la pena será de seis a doce meses de prisión.

En los supuestos anteriormente mencionados podrán celebrarse acuerdos reparatorios según lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Actos conclusivos

DERECHO PROCESAL PENAL

ACTOS CONCLUSIVOS

La Fase Preparatoria puede concluir de tres maneras:  

a) Con el archivo de las actuaciones por parte del Ministerio Público, lo que el Código Orgánico Procesal Penal denomina ARCHIVO FISCAL. 

b) Con la solicitud de SOBRESEIMIENTO que efectúe el Fiscal del Ministerio Público ante el Juez de Control; o en su defecto, con la solicitud que realice el Juez de Control de conformidad con el artículo 303 del Código Orgánico Procesal Penal. 

c) Con la proposición de la ACUSACIÓN, acto que daría lugar a la apertura de la Fase Intermedia.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Derecho Procesal Venezolano. Magaly Vásquez González. Editorial Texto. P. 183.

12 de enero de 2014

Art. 60

DERECHO CONSTITUCIONAL

DE LOS DERECHOS CIVILES

DERECHOS DE LA PERSONA
Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.

FUENTE: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Art. 455

DERECHO PROCESAL PENAL

DEL RECURSO DE CASACIÓN

PRUEBA
Cuando el recurso se fundamente en un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto, en contraposición a lo señalado en el acta del debate o la sentencia, deberá promoverse la prueba contenida en el medio de reproducción a que se contrae el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, si fuere el caso. Si éste no pudiere ser utilizado o no se hubiere empleado, será admisible la prueba testimonial.

El medio se promoverá en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar, so pena de inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones lo remitirá debidamente precintado.

FUENTE: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial Nº 6078. Extraordinario del 15 de junio de 2012.

Art. 226

DERECHO PENAL

DE LOS ULTRAJES Y OTROS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PÚBLICA

ULTRAJE CORPORATIVO
El que de palabra o de obra ofendiere de alguna manera la reputación de algún cuerpo judicial, político o administrativo, si el delito se ha cometido en el acto de hallarse constituido, o de algún magistrado en audiencia, será castigado con prisión de tres meses a dos años.

Si el culpable ha hecho uso de violencia o amenazas, la prisión será de seis meses a tres años.

El enjuiciamiento no se hará lugar sino mediante requerimiento del cuerpo ofendido. Si el delito se ha cometido contra cuerpos no reunidos, el enjuiciamiento sólo se hará lugar mediante requerimiento de los miembros que los presiden.

Este requerimiento se dirigirá al Representante del Ministerio Público para que promueva lo conducente. 

FUENTE: Código Penal.

Art. 222

DERECHO PENAL

DE LOS ULTRAJES Y OTROS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PÚBLICA

ULTRAJE SIMPLE
El que por obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de un miembro de la Asamblea Nacional, o de algún funcionario público, será castigado del modo que sigue, si el hecho ha tenido lugar en su presencia y con motivos de sus funciones:

1º. Si la ofensa se ha dirigido contra algún agente de la fuerza pública, con prisión de uno a tres meses.

2º.- Si la ofensa se ha dirigido contra un miembro de la Asamblea Nacional o algún funcionario público, con prisión de un mes a un año, según la categoría de dichas personas.

FUENTE: Código Penal.

Art. 228

DERECHO PENAL

DE LOS ULTRAJES Y OTROS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PÚBLICA

MIEMBROS DE LA ASAMBLEA NACIONAL
En todos los demás casos no previstos por una disposición especial de la ley, el que cometa algún delito contra un miembro de la Asamblea Nacional o cualquier funcionario público, por razón de sus funciones, incurrirá en la pena establecida para el delito cometido, más el aumento de una sexta a una tercera parte.

FUENTE: Código Penal.

Art. 227

DERECHO PENAL

DE LOS ULTRAJES Y OTROS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PÚBLICA

LÍMITES DE SUS ATRIBUCIONES
Los delitos de ultrajes no tendrán aplicación si el funcionario público ha dado lugar al hecho, excediendo con actos arbitrarios los límites de sus atribuciones.

FUENTE: Código Penal.

Art. 226

DERECHO PENAL

DE LOS ULTRAJES Y OTROS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PÚBLICA

PRUEBAS. PROHIBICIONES
En los casos previstos de ultrajes, no se admitirá al culpable prueba alguna sobre la verdad, ni aun sobre la notoriedad de los hechos o de los defectos imputados a la parte ofendida.

FUENTE: Código Penal.

Art. 46

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LOS DELITOS

PROSTITUCIÓN FORZADA
Quien mediante el uso de la fuerza física, la amenaza de violencia, la coacción psicológica o el abuso de poder, obligue a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual con el objeto de obtener a cambio ventajas de carácter pecuniario o de otra índole, en beneficio propio o de un tercero, será sancionado con pena de diez (10) a quince (15) años de prisión.

FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

11 de enero de 2014

Art. 52

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LOS DELITOS

ESTERILIZACIÓN FORZADA
Quien intencionalmente prive a la mujer de su capacidad reproductiva, sin brindarle la debida información, ni obtener su conocimiento expreso, voluntario e informado, no existiendo razón médica o quirúrgica debidamente comprobada que lo justifique, será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años.

El tribunal sentenciador remitirá copia de la decisión condenatoria definitivamente firme al colegio profesional o institución gremial, a los fines del procedimiento disciplinario que corresponda.

FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Art. 53

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LOS DELITOS

OFENSA PÚBLICA POR RAZONES DE GÉNERO
El profesional de la comunicación, o que sin serlo, ejerza cualquier oficio relacionado con esa disciplina, y en el ejercicio de ese oficio u ocupación, ofenda, injurie, denigre de una mujer por razones de género a través de un medio de comunicación, deberá indemnizar a la mujer víctima de violencia con el pago de una suma no menor a 200 U.T. ni mayor de 500 unidades tributarias, y hacer públicas sus disculpas por el mismo medio utilizado para hacer la ofensa y con la misma extensión de tiempo y espacio.

FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Art. 221

DERECHO PENAL

DE LA VIOLENCIA O DE LA RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

JEFES O PROMOTORES. AGRAVANTES
A los jefes o promotores de los delitos establecidos en los artículos 215, 216 y 218, respectivamente, del Código Penal, se les aplicarán las mismas penas, aumentadas de una sexta a una tercera parte.

FUENTE: Código Penal.

10 de enero de 2014

Fase Preparatoria

DERECHO PROCESAL PENAL

¿Cuánto tiempo dura la fase preparatoria y cómo finaliza?
De conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal dura ocho (8) meses; y finaliza al momento de presentar el acto conclusivo acusasión.

¿Qué efecto jurídico ocurre si se vence el plazo correspondiente para presentar el acto conclusivo y el Fiscal del Ministerio Público no lo presenta?
De acuerdo al artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez decretará el archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. 

Si el Fiscal del Ministerio Público solicita la desestimación de una denuncia, y trascurrido seis (6) meses presenta el escrito acusatorio: ¿es válido el escrito?; ¿qué debería hacer el Juez de Control?
El escrito acusatorio no es válido, ya que el escrito de desestimación, de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, se motiva cuando el hecho no reviste carácter penal, o cuando la acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso; o en su defecto, cuando se determine que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada. El Juez, al aceptar la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público, quien las archivará.

¿Qué efecto jurídico produce el hecho de decretar una medida judicial privativa preventiva de libertad y el Fiscal del Ministerio Público no presente el acto conclusivo dentro del lapso de los 45 días?
El detenido quedará en libertad mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva. Si el escrito acusatorio se presenta fuera del lapso de los 45 días, de igual manera es válido.

FUENTE: Código Orgánico Procesal Penal.

Art. 217

DERECHO PENAL

DE LA VIOLENCIA O DE LA RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

PARTICIPACIÓN EN ASOCIACIÓN SEDICIOSA
El que haga parte de una asociación de diez o más personas que tengan por objeto cometer, por medio de violencia o amenaza, el hecho previsto en el artículo 216 (violencia sobre funciones públicas), será castigado con prisión de un mes a dos años.

Si el hecho se cometiere con armas, la prisión será de tres meses a tres años.

Si al primer requerimiento de la autoridad se disolviere la asociación, las personas que hubieren hecho parte de ella no incurrirán en ninguna responsabilidad criminal por el hecho aquí previsto.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Orgánico Procesal Penal.

Art. 54

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LOS DELITOS

VIOLENCIA INSTITUCIONAL
Quien en el ejercicio de la función pública, independientemente de su rango, retarde, obstaculice, deniegue la debida atención o impida que la mujer acceda al derecho a la oportuna respuesta en la institución a la cual ésta acude, a los fines de gestionar algún trámite relacionados con los derechos que garantiza la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, será sancionado con multa de cincuenta (50) a 150 unidades tributarias.

El tribunal competente remitirá copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme al órgano de adscripción del culpable, a los fines del procedimiento disciplinario que corresponda.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

9 de enero de 2014

Art. 55

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LOS DELITOS

TRÁFICO ILÍCITO DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Quien promueva, favorezca, facilite o ejecute la entrada o salida ilegal del país de mujeres, niñas o adolescentes, empleando engaños, coerción o fuerza con el fin de obtener un beneficio ilícito para sí o para un tercero, será sancionado con pena de 10 a 15 años de prisión.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Teoría G.D. II

DERECHO PENAL

Teoría General del Delito - Francisco Muñoz Conde

DELITO CONTINUADO
Consiste en dos o más acciones homogéneas, realizadas en distinto tiempo, pero en análogas ocasiones que infringen la misma norma jurídica. El delito continuado se caracteriza porque cada una de las acciones que lo constituyen representa ya de por sí un delito consumado o intentado, pero todas ellas se valoran juntas como un solo delito.

El cajero que durante un largo período de tiempo se apodera diariamente de una pequeña cantidad de dinero, no comete varios hurtos, aunque cada acto aislado realizado por él sea un hurto, sino un solo delito continuado de hurto por el importe total.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Teoría general del delito. Editorial Temis S.A. Tercera reimpresión de la segunda edición. Francisco Muñoz Conde. p. 176.

Art. 378

DERECHO PENAL

DE LOS DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS

CORRUPCIÓN DE MENORES
El que tuviere acto carnal con persona mayor de doce (12) y menor de dieciséis años (16), o ejecutare en ella actos lascivos, sin ser su ascendiente, tutor ni institutor y aunque no medie ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 374 (violación), será castigado con prisión de seis a dieciocho meses, y la pena será doble si el autor del delito es el primero que corrompe a la persona agravada.

El acto carnal ejecutado en mujer mayor de 16 años y menor de 21, con su consentimiento, es punible cuando hubiere seducción con promesa matrimonial y la mujer fuere conocidamente honesta; en tal caso, la pena será de 6 meses a 1 año de prisión.

Se considerará como circunstancia agravante especial en los delitos a que se contrae el presente artículo, la de haberse valido el culpable de las gestiones de los ascendientes, guardadores o representantes legales u otras personas encargadas de vigilar la persona menor de edad o de los oficios de proxenetas o de corruptores habituales.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Penal.

8 de enero de 2014

Art. 44

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LOS DELITOS

ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE
Incurre en el delito de violencia sexual (violación) y será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión, quien ejecute el acto carnal, aun sin violencias o amenazas, en los siguientes supuestos:

1. En perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su edad, o en todo caso, con edad inferior a trece años.

2. Cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a los dieciséis años.

3. En el caso que la víctima se encuentre detenida o condenada y haya sido confiada a la custodia del agresor.

4. Cuando se tratare de una víctima con discapacidad física o mental, o haya sido privada de la capacidad de discernir por el suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Arts. 216, 215

DERECHO PENAL

DE LA VIOLENCIA O DE LA RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

VIOLENCIA SOBRE FUNCIONES PÚBLICAS
El que use de violencia o amenaza para impedir o perturbar las reuniones o funcionamiento de los cuerpos legítimamente constituidos, judiciales, políticos, electorales o administrativos o de sus representantes, o de otra autoridad o institutos públicos o para influir en sus deliberaciones, será castigado con las penas establecidas en el artículo 215 Código Penal.

VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIOS PÚBLICOS 
El que amenace a un funcionario público, o a uno de sus parientes cercanos, con el fin de intimidarlo para que él haga, o deje de hacer algo propio de sus funciones, será castigado con prisión de 1 a 3 años. Si el hecho se ejecuta con violencia, la pena será de 2 a 4 años.

Cuando los hechos descritos anteriormente fuesen ejecutados en perjuicio de un alto funcionario, de los consagrados en el artículo 266.3 de la Constitución Nacional, la pena será de 2 a 5 años.
Si la amenaza, o acto de violencia, se realizare en el domicilio, o residencia del funcionario público: las penas se incrementarán en una tercera parte.

Si el autor del delito fuere un funcionario público: la pena correspondiente se incrementará en dos terceras partes. 

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Penal. 

7 de enero de 2014

Art. 47

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LOS DELITOS

ESCLAVITUD SEXUAL
Quien prive ilegítimamente de su libertad a una mujer con fines de explotarla sexualmente mediante la compra, venta, préstamo, trueque u otra negociación análoga, obligándola a realizar uno o más actos de naturaleza sexual, será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA:
Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

6 de enero de 2014

Teoría G.D.

DERECHO PENAL

Teoría General del Delito - Francisco Muñoz Conde

La teoría general del delito se ocupa de las características comunes que debe tener cualquier hecho para ser considerado delito, sea este en el caso concreto una estafa, o un homicidio.

Hay características que son comunes a todos los delitos y otras por las que se diferencian los tipos delictivos unos de otros; un homicidio es distinto a una estafa, o hurto; cada uno de estos delitos presenta peculiaridades distintas y tiene asignado penas distintas. Sin embargo, tanto el homicidio, como el hurto y la estafa tienen características comunes a todos los delitos y que constituyen la esencia del concepto general de delito. El estudio de estas características comunes corresponde a la teoría general del delito, es decir, a la parte general del derecho penal; el estudio de las concretas figuras delictivas, de las particularidades de cada delito, corresponde a la parte especial del derecho penal.

CONCEPTO DE DELITO
Características comunes que debe tener un hecho para ser considerado como delito y ser sancionado con una pena.

Desde el punto de vista jurídico, delito es toda conducta que el legislador sanciona con una pena.

Unas de las características más relevantes para el legislador al momento de tipificar los delitos, es una acción u omisión en forma dolosa o culposa penada por la ley. Esas características son sólo parte común a todos los delitos.

Para elaborar el concepto de delito en el cual se encuentren todas las características generales comunes a todos ellos, hay que partir de lo que el derecho penal positivo considera como delito, es decir: tanto de la definición legal contenida en el Código Penal, como de los preceptos legales que se refieren al delito, deduciendo así las características generales comunes a todos (los delitos).

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Teoría general del delito. Editorial Temis S.A. Tercera reimpresión de la segunda edición. Francisco Muñoz Conde. pp. 1, 2.

Art. 49

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LOS DELITOS

VIOLENCIA LABORAL
La persona que mediante el establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres, será sancionado con multa de cien (100) a un mil (1000) unidades tributarias según la gravedad del hecho.

Si se trata de una política de empleo de una institución pública o empresa del Estado, la sanción se impondrá a la máxima autoridad de la misma. En el supuesto de empresas privadas, franquicias o empresas transnacionales, la sanción se impondrá a quien ejerza la máxima representación en el país.

La misma sanción se aplicará cuando mediante prácticas administrativas, engañosas o fraudulentas se afecte el derecho al salario legal y justo de la trabajadora, o el derecho a igual salario por igual trabajo.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Art. 190

DERECHO PENAL

DE LOS DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO

DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA
En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos 185, 186, 187 y 189 siempre que el hecho no hubiere ocasionado algún perjuicio que interese al orden público, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Penal.

Art. 454

DERECHO PROCESAL PENAL

DEL RECURSO DE CASACIÓN

INTERPOSICIÓN
El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado.

Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Orgánico Procesal Penal.

5 de enero de 2014

Art. 182

DERECHO PENAL

DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL

SATISFACCIÓN DE INTERÉS PRIVADO
Cuando para cometer alguno de los delitos previstos desde el artículo 173 del Código Penal hasta el 181, el funcionario público hubiere procedido para satisfacer algún interés privado, las penas serán las siguientes: en el caso del artículo 180, en lugar de la pena de multa, se impondrá la de prisión, de tres a cuarenta y cinco días; y en los demás casos, la pena correspondiente se aumentará en una sexta parte.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Penal.

Art. 43

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LOS DELITOS

VIOLENCIA SEXUAL 
Quien mediante el empleo de violencias o amenazas contriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.

Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.

Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.

Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

4 de enero de 2014

Art. 48

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LOS DELITOS

ACOSO SEXUAL
El que solicitare a una mujer un acto o comportamiento de contenido sexual para sí o para un tercero o procurare un acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral o docente o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, con la amenaza de causarle un daño relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionado con prisión de uno a tres años.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Delitos y Penas VI

DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS - CESARE BECCARIA

EDUCACIÓN
El más seguro, pero más difícil medio de evitar los delitos es perfeccionar la educación. Al perfeccionar la educación la persona se crea valores y principios los cuales ayudan a erradicar ampliamente los delitos. Esto, es un trabajo mancomunado que nace desde el hogar y se refuerza con políticas de Gobierno; lamentablemente, es cultivado por un corto número de sabios.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: De los delitos y de las penas. Cesare Beccaria. P. 106. Ediciones Liber, Caracas, 2010.

Art. 172

DERECHO PENAL

DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CULTOS

VIOLACIÓN DE SEPULCROS
Cualquiera que fuera de los casos indicados en los artículos 170 y 171, respectivamente, profanare total o parcialmente, el cadáver de alguna persona, lo exhumare, sustrajere o se apodere de sus restos, será castigado con prisión de tres a quince meses. Si el hecho se ha cometido por el administrador o celador de un cementerio o lugar de sepulturas, o por persona a la cual se hubiere confiado la guarda del cadáver o de los restos, la pena se aumentará en una tercera parte en el primer caso, y en una cuarta parte en el segundo.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Penal.

3 de enero de 2014

Art. 56

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LOS DELITOS

TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Quien promueva, favorezca, facilite o ejecute la captación, transporte, la acogida o la recepción de mujeres, niñas o adolescentes, mediante violencias, amenazas, engaño, rapto, coacción u otro medio fraudulento, con fines de explotación sexual, prostitución, trabajos forzados, esclavitud, adopción irregular o extracción de órganos, será sancionado con prisión de quince a veinte años.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Art. 171

DERECHO PENAL

DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CULTOS

PROFANACIÓN DE CADÁVERES
Cualquiera que cometa actos de profanación en el cadáver o en las cenizas de una persona y cualquiera que con un fin injurioso, o simplemente ilícito, sustrajere, fraudulentamente, el todo o parte de los despojos o restos mismos, o de alguna manera viole un túmulo o una cineraria, será castigado con prisión de seis meses a tres años.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Penal.

Art. 45

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LOS DELITOS

ACTOS LASCIVOS
Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito de violencia sexual (violación), constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.

Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.

En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de la niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Art. 170

DERECHO PENAL

DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CULTOS

ULTRAJE AL CULTO
Cualquiera que en los lugares destinados al culto, o en los cementerios, deteriore, desperfeccione o afee los monumentos, pinturas, piedras, lápidas, inscripciones o túmulos, será castigado con arresto de uno a seis meses, o multa de ciento cincuenta unidades tributarias a un mil quinientas unidades tributarias (1500 UT).

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Penal.

Delitos y Penas V

DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS - CESARE BECCARIA

INTERROGACIONES SUGESTIVAS
Nuestras leyes reprueban en el proceso las interrogaciones que se llaman sugestivas; esto es, aquellas que en la circunstancia de un delito preguntan de la especie, debiendo preguntar del género. Quiere decir, aquellas interrogaciones que, teniendo una inmediata conexión con él, sugieren al reo una respuesta inmediata; respuesta que puede librarlo de la acusación de la cual es objeto, o respuesta que puede comprometerlo y acusarlo aun más.

Las interrogaciones, según los criminalistas, deben abrazar y rodear al hecho espiralmente, pero nunca dirigirse a él por línea recta.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: De los delitos y de las penas. Cesare Beccaria. P. 95. Ediciones Liber, Caracas, 2010.

Delitos y Penas IV

DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS - CESARE BECCARIA

DE LOS TESTIGOS
Es un punto considerable en toda buena legislación determinar exactamente la creencia de los testigos y pruebas del relato. Cualquier hombre racional, esto es, que tenga una cierta conexión en sus propias ideas, y cuyas sensaciones sean conformes a la de los otros hombres, puede ser testigo. La verdadera graduación de su fe es sólo el interés que tiene de decir o no decir la verdad.

La creencia del testigo debe disminuirse en la medida que haya proporción del odio o de la amistad, o de las estrechas relaciones que median entre el testigo y el reo. Siempre es necesario más de un testigo; porque en tanto que uno afirma y otro niega, no hay nada cierto, y prevalece el derecho que cada cual tiene de ser creído inocente.

Igualmente, la fe de un testigo puede disminuirse cuando éste fuese miembro de alguna sociedad, cuyos usos y máximas sean o no bien conocidas, o diversas de las públicas.

Finalmente, es casi ninguna la creencia que debe darse a un testigo cuando el delito que se averigua consiste en palabras, porque el tono, el gesto, todo lo que precede y lo que sigue, las diferentes ideas que los hombres dan a las mismas palabras, las alteran y modifican de tal manera que casi es imposible repetirlas tales precisamente como fueron dichas.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: De los delitos y de las penas. Cesare Beccaria. PP. 28, 29. Ediciones Liber, Caracas, 2010.

Art. 41

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LOS DELITOS

AMENAZA
La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.

Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.

Si el hecho se cometiere con armas blancas, o armas de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 

Art. 169

DERECHO PENAL

DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CULTOS

ATENTADOS CONTRA MINISTROS DE CULTOS
El que por desprecio a un culto establecido o que se establezca en la República Bolivariana de Venezuela, destruya, maltrate o desperfeccione de cualquier manera, en un lugar público, las cosas destinadas a dicho culto; y también el que violente o vilipendie a alguno de sus ministros, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses.

Si se trata de otro delito cometido contra el ministro de algún culto en ejercicio de sus funciones o a causa de éstas, la pena fijada a dicho delito se aumentará en una sexta parte.

NOTA: Concatenado con el artículo 59 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Penal.

Art. 453

DERECHO PROCESAL PENAL

DEL RECURSO DE CASACIÓN
La violación de garantías que solamente sean establecidas en favor del acusado, no podrá hacerse valer por el Ministerio Público con la finalidad de obtener una decisión en perjuicio de aquél.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Orgánico Procesal Penal.

Art. 39

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LOS DELITOS

VIOLENCIA PSICOLÓGICA
Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Delitos y Penas III

DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS - CESARE BECCARIA

LA OSCURIDAD DE LAS LEYES
Si es un mal la interpretación de las leyes, es otro evidentemente la oscuridad que arrastra consigo necesariamente la interpretación, y aun lo será mayor cuando las leyes estén escritas en una lengua extraña para el pueblo, que lo ponga en la dependencia de algunos pocos, no pudiendo juzgar por sí mismo cuál será el éxito de su libertad o de sus miembros en una lengua que forma un libro público y solemne. ¿Qué deberemos pensar de los hombres, sabiendo que en una buena parte de la culta e iluminada Europa es esta costumbre inveterada? Cuanto mayor fuere el número de los que entendiesen y tuviesen entre las manos el sacro códice de las leyes, tanto menos frecuentes serán los delitos; porque no hay duda que la ignorancia y la incertidumbre ayuda a la elocuencia de las pasiones.

Una consecuencia de estas últimas reflexiones es que sin leyes escritas no tomará jamás una sociedad forma fija de gobierno, en donde la fuerza sea un efecto del todo y no de las partes: en donde las leyes inalterables, sin la general voluntad, no se corrompan pasando por el tropel de los intereses particulares. La experiencia y la razón han demostrado, que la probabilidad, y certeza de las tradiciones humanas, se disminuyen a medida que se apartan de su origen.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: De los delitos y de las penas. Cesare Beccaria. PP. 16, 17. Ediciones Liber, Caracas 2010.

2 de enero de 2014

Art. 42

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LOS DELITOS

Violencia física
El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.

Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad.

Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de Violencia Contra la Mujer, según el procedimiento especial que se prevé en esa Ley.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Delitos y Penas II

DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS - CESARE BECCARIA

FIN DE LAS PENAS
El fin de las penas no es atormentar y afligir un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido, el fin es impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos, y retraer a los demás de la comisión de otros iguales. Luego deberán ser escogidas aquellas penas y aquel método de imponerlas, que guardada la proporción hagan una impresión más eficaz y más durable sobre los ánimos de los hombres, y la menos dolorosa sobre el cuerpo del reo.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: De los delitos y de las penas. Cesare Beccaria. PP. 27, 28. Ediciones Liber, Caracas 2010.

1 de enero de 2014

Art. 452

DERECHO PROCESAL PENAL

Del recurso de casación

Motivos
El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea aplicación.

Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su subsanación, salvo en los casos de infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausura del debate.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Orgánico Procesal Penal.