26 de enero de 2014

Art. 407

DERECHO PENAL

De los delitos contra las personas

Agravantes. Parentesco
Homicidio Agravado

La pena del delito de homicidio intencional simple (Art. 405), será de 20 años a 25 años de presidio:

1. Para los que lo perpetren en la persona de su hermano.

2. Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados/as del Tribunal Supremo de Justicia, un Ministro del Despacho, de un Gobernador de estado, de Diputado/a de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, de los Alcaldes, o de algún Rector/a del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o Fiscal General o Contralor General de la República, o de algún miembro del Alto Mando Militar, de la Policía o de algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones

Parágrafo único. Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

Fuente: Código Penal.

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