26 de enero de 2014

Art. 458

DERECHO PROCESAL PENAL

Del Recurso de Casación

Audiencia Oral
Si el Tribunal Supremo de Justicia considera que el recurso es admisible, convocará a una audiencia oral y pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de 15 días ni mayor de 30.

El que haya promovido prueba tendrá la carga de su presentación en la audiencia, salvo que se trate del medio de reproducción a que se contrae el artículo 317 Código Orgánico Procesal Penal, caso en el cual, el Tribunal Supremo de Justicia dispondrá su utilización.

El secretario/a, a solicitud del promoviente, expondrá las citaciones u órdenes que sean necesarias, las cuales serán diligenciadas por éste/a.

La prueba se recibirá conforme a las reglas del juicio oral, en lo pertinente.

La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan. La palabra, para las conclusiones, será concedida primero al abogado del recurrente.

Se admitirá réplica y contrarréplica.

El Tribunal Supremo de Justicia resolverá sobre el defecto de procedimiento, de ser el caso, únicamente con la prueba que se incorpore en la audiencia.

El Tribunal Supremo de Justicia decidirá al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la importancia y la complejidad de las cuestiones planteadas, dentro de los 20 días siguientes.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal.

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