Reincidencia
Se considerará que hay reincidencia cuando después de una sentencia condenatoria definitivamente firme o luego de haberse extinguido la condena, la persona cometiere un nuevo hecho punible de los previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
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