28 de enero de 2014

Art. 408

DERECHO PENAL

Homicidio con causal. Circunstancias preexistentes

Cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado, o de causas imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena será de presidio de 7 a 10 años, en el caso del artículo 405; de 10 a 15 años, en el del 406; y de 8 a 12 años, en el del artículo 407, todos del Código Penal.

Fuente: Código Penal.

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