24 de abril de 2023

Avocamiento (2): 24-04-2023

Sentencia No. 400 de fecha 25-NOV-2022 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En tal sentido, cabe acotar que los requisitos de admisibilidad deben ser concurrentes, en razón de lo cual, la ausencia de alguno de estos conllevaría a la declaratoria de inadmisibilidad del avocamiento. 
 
Es importante y se hace necesario antes de entrar a analizar los requisitos de procedencia, verificar la legitimidad de quien presenta la presente solicitud, requisito indispensable para la admisión o no del  avocamiento.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/321040-400-251122-2022-A22-332.HTML

La frase del día 
"Es difícil ser un diamante en un mundo de piedras falsas"

Avocamiento: 24-04-2023

Sentencia No. 400 de fecha 25-NOV-2022 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En consonancia con las normas transcritas, el avocamiento será ejercido solo en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.
 
De igual modo, para su procedencia se exige el cumplimiento, entre otros, de los requisitos siguientes:
 
1) Que el solicitante esté legitimado para pedir el avocamiento por tener interés en la causa, o en su defecto, salvo que esta Sala de Casación Penal lo hiciere de oficio.
 
2) Que el proceso cuyo avocamiento se solicite, debe cursar ante un tribunal cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre.
 
3) Que la solicitud de avocamiento no sea contraria al orden jurídico, vale decir, no debe ser contraria a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 
4) Que la solicitud se interponga una vez ejercidos los recursos ordinarios, ante la autoridad competente y sin éxito; esto es, que las irregularidades que se alegan, deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/321040-400-251122-2022-A22-332.HTML

La frase del día 
"Es difícil ser un diamante en un mundo de piedras falsas"

Condición acreditada: 24-04-2023

Sentencia No. 400 de fecha 25-NOV-2022 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

A tal efecto, la norma procesal antes transcrita, considera víctima los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, sin embargo, tal condición debe ser acreditada, en el caso concreto, en la solicitud de avocamiento presentada por la abogada MILAGROS DEL VALLE ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 257.110, la misma indicó ser presuntamente la madre del ciudadano Joshep Joel Hernández Ortiz, pero no consignó algún documento que acredite el vínculo o cualidad indicado, no certificando en consecuencia su legitimidad, razón por la cual, la Sala no entrará a revisar los otros requisitos de admisibilidad.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/321040-400-251122-2022-A22-332.HTML

La frase del día 
"Es difícil ser un diamante en un mundo de piedras falsas"