16 de agosto de 2020

16-08-2020: ocultamiento

 Ley sobre el delito de contrabando

Capítulo II

Del contrabando, sus modalidades, faltas e infracciones administrativas

Sección primera: del delito de contrabando y sus modalidades

Artículo 19. Ocultamiento. Quien por cualquier medio, oculte mercancías para impedir o dificultar el control de la autoridad aduanera dentro de la zona primaria y demás recintos o lugares habilitados, será sancionado o sancionada con prisión de cuatro a seis años. 

Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.

La frase del día 

"Evita publicar tus problemas en redes sociales. Tus problemas personales requieren soluciones personales, no atención social"