11 de julio de 2013

Facultades

DERECHO PROCESAL PENAL

De la fase intermedia. Facultades y cargas de las partes. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado, o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los siguientes actos:

1. Oponer las excepciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, cuando no se planteen con anterioridad , o se funden en hechos nuevos.

2. Pedir la imposición, o la revocación de una medida.

3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.

4. Proponer acuerdos reparatorios.

5. Solicitar la suspensión condicional del proceso.

6. Proponer las pruebas que pueden ser objeto de estipulación entre las partes.

7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.

8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales tengan conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal.

Las facultades descritas en los cardinales 2, 3, 4, 5, y 6: pueden realizarse de manera oral en la audiencia preliminar.