La noche siempre necesita del día
No. Sentencia: 411
No. Expediente: 16-0470
Procedimiento: Constitucionalidad
de ley
Partes: Nicolás Maduro
Moros
Decisión:
Se declara la constitucionalidad del Decreto No. 2323 dictado por el Presidente
de la República
que declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica.
Ponente: Ponencia Conjunta
Fecha: 19-may-2016
Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia
TSJ DECLARA CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO QUE DECLARA EL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA
TSJ DECLARA CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO QUE DECLARA EL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA
En ponencia conjunta de
todos sus magistrados y magistradas, la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, afirmó la constitucionalidad del Decreto N°
2.323, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica,
dadas las circunstancias extraordinarias de orden social, económico, político,
natural y ecológicas que afectan gravemente la economía nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 6.227 Extraordinario del 13 de mayo de 2016.
En la referida
sentencia N° 411 del 19 de mayo de 2016, apreció el Tribunal Supremo de
Justicia que la medida declarativa del estado de excepción, obedece a la
meritoria necesidad de proteger al pueblo venezolano y a las instituciones,
expresión directa del Poder Público, que han sido objeto de amenazas internas y
externas, y de acciones tendientes a desestabilizar la economía y el orden
social del país, siendo ineludible para el restablecimiento de las actividades
económicas en el ámbito nacional, y resulta proporcional, pertinente, útil y
necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a
la protección económica, social y de seguridad de la Nación, por parte del
Estado, ineludibles para la construcción de una sociedad justa y amante de la
paz, y para la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, conforme a
lo previsto en el artículo 3 Constitucional.
La Sala Constitucional verificó que el Decreto cumple con los principios y normas
contenidas en la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente
suscritos y ratificados por la
República, y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, por ello
se pronunció afirmativamente respecto de su constitucionalidad, ya que cumple
los extremos de utilidad, proporcionalidad, tempestividad, adecuación, estricta
necesidad para solventar la situación presentada y de completa sujeción a los
requisitos constitucionales, dirigiéndose a adoptar las medidas oportunas que
permitan atender eficazmente la situación excepcional, extraordinaria y
coyuntural que afectan la vida económica de la Nación, tanto de índole
climático, económico y político.
Destaca la decisión,
que la Asamblea
Nacional nuevamente contrarió la norma prevista en el
artículo 27 de la Ley
Orgánica sobre Estados de Excepción, "configurando
su silencio y ulterior actuación intempestiva y jurídicamente defectuosa, una
aquiescencia con el decreto", por ello, le fue forzoso declarar que
se vulneró la legalidad procesal, la seguridad jurídica y el debido proceso
consagrado en el artículo 49 Constitucional, pilares fundamentales del Estado
Constitucional de Derecho (vid. arts. 2, 7, 137, 334, 335 y 336 del Texto
Fundamental), y que el órgano legislativo por imperativo de ley convalidó el
Decreto, determinando que se encontraba viciado de nulidad por
inconstitucionalidad el proceso que culminó con el constitucionalmente írrito
acuerdo dictado por el Poder Legislativo Nacional, el 17 de mayo de 2016 .
Finalmente, señaló la Sala Constitucional
que el Decreto N° 2.323, dictado por el Presidente de la República Bolivariana
de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica,
dadas las circunstancias extraordinarias de orden social, económico, político,
natural y ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional,
entró en vigencia desde que fue dictado y su legitimidad, validez, vigencia y
eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume,
conforme a lo previsto en el Texto Fundamental (sobre las consecuencias del
control jurídico y el control político, así como de otros temas vinculados al
presente asunto, ver sentencias dictadas por esta Sala bajo los Nros
7 del 11 de febrero de 2016 y 9 del 1 de marzo de 2016).
V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente
expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre
de la República
por autoridad de la ley, declara:
1.- Que
es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n.°
2.323, dictado por el Presidente de la República Bolivariana
de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica,
dadas las circunstancias extraordinarias de orden social, económico, político,
natural y ecológicas que afectan gravemente la economía nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela n.° 6.227 Extraordinario del 13 de mayo de 2016.
2.- La CONSTITUCIONALIDAD
del Decreto n.° 2.323, dictado por el Presidente de la República Bolivariana
de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica,
dadas las circunstancias extraordinarias de orden social, económico, político,
natural y ecológicas que afectan gravemente la economía nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela n.° 6.227 Extraordinario del 13 de mayo de 2016, conforme al
artículo 339 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela; el cual fue
dictado en cumplimiento de todos los parámetros que prevé el Texto
Constitucional, la Ley
Orgánica sobre Estados de Excepción y demás instrumentos
jurídicos aplicables, preservando los Derechos Humanos y en protección del
Texto Fundamental, el Estado, sus Instituciones y el Pueblo, razón por la que
se declara
que el mismo entró en vigencia desde que fue
dictado y que su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional
se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
3.- Se ordena la PUBLICACIÓN de
la presente decisión en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, en la
Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo
de Justicia.
Publíquese y regístrese. Remítase
copia certificada de la presente decisión al Presidente de la República Bolivariana
de Venezuela y al Presidente de la Asamblea Nacional.
Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada
y sellada en el
Salón de Despacho de la
Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, en
Caracas, a los (19) días del mes de mayo dos mil dieciséis (2016).
Años: 206º de la
Independencia y 157º de la Federación.
Frase reflexiva:
La noche siempre
necesita del día