La noche siempre necesita del día
JORGE SALAZAR
SUCESIONES
TEMA 6 LA SUCESIÓN
LEGÍTIMA O AB-INTESTATO
LA
REPRESENTACIÓN
(ARTS. 814 AL 821
C.C.)
La
representación es la sustitución legal que permite a los descendientes de determinadas personas que no pueden heredar,
subrogarse en el lugar y grado de ellos para adquirir la herencia que les había
correspondido.
En
otras palabras, la representación consiste en el beneficio que la ley concede a
los hijos y demás descendientes de determinado heredero ya fallecido o indigno para suceder al causante,
ocupando el lugar de éste heredero determinado.
Art. 814 C.C.: “La representación tiene por efecto hacer entrar a
los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado.”
Frase
reflexiva:
La noche siempre necesita del día
JORGE SALAZAR
SUCESIONES
TEMA 6 LA SUCESIÓN
LEGÍTIMA O AB-INTESTATO
¿CÓMO Y CUÁNDO OCURRE LA REPRESENTACIÓN?
1.- Representación en línea recta
descendente.- Aquí hablamos de hijos,
nietos, bisnietos, etc. Art. 815 C.C.
“La representación en
la línea recta descendente tiene efecto indefinidamente y en todo caso, sea que
los hijos del de cujus concurran con los descendientes de otro hijo premuerto,
sea que, habiendo muerto todos los hijos del de cujus antes que él, los
descendientes de los hijos concurran a heredarlos; ya se encuentren entre sí en
grados iguales, ya en grados desiguales, y aunque encontrándose en igualdad de
grados, haya desigualdad de número de personas en cualquiera generación de
dichos descendientes.”
El anterior artículo nos quiere decir que la representación
en línea recta descendente se va a dar de manera indefinida, el último que esté
en esta línea entra en el mismo grado con relación a los demás.
2.-
Representación en línea recta ascendente.- Aquí
hablamos de padres, abuelos, etc. Art. 816 C.C.
“Entre los ascendientes no hay representación; el más
próximo excluye a los demás.”
Nota.- El derecho de representación se da cuando hay pre-muertos o
indignos.
3.-
Representación en línea recta
colateral.- Aquí hablamos de hermanos,
primos, sobrinos, etc.
Aquí se entra en las mismas condiciones con relación al
patrimonio y el lugar que se ocupe.
Nota.- Las personas vivas no se representan, sólo a las incapaces
de suceder y a los indignos. Art. 820 C.C.
Nota.- Leer 819 C.C.
Frase
reflexiva:
La noche siempre necesita del día
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