20 de mayo de 2016

20-05-2016 Sucesiones (29)

Frase reflexiva:
La noche siempre necesita del día

JORGE SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 6 LA SUCESIÓN LEGÍTIMA O AB-INTESTATO

LA REPRESENTACIÓN
(ARTS. 814 AL 821 C.C.)

La representación es la sustitución legal que permite a los descendientes de determinadas personas que no pueden heredar, subrogarse en el lugar y grado de ellos para adquirir la herencia que les había correspondido.

En otras palabras, la representación consiste en el beneficio que la ley concede a los hijos y demás descendientes de determinado heredero ya fallecido o indigno para suceder al causante, ocupando el lugar de éste heredero determinado.

Art. 814 C.C.: “La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado.

Frase reflexiva:
La noche siempre necesita del día

JORGE SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 6 LA SUCESIÓN LEGÍTIMA O AB-INTESTATO

¿CÓMO Y CUÁNDO OCURRE LA REPRESENTACIÓN?

1.- Representación en línea recta descendente.- Aquí hablamos de hijos, nietos, bisnietos, etc. Art. 815 C.C.

La representación en la línea recta descendente tiene efecto indefinidamente y en todo caso, sea que los hijos del de cujus concurran con los descendientes de otro hijo premuerto, sea que, habiendo muerto todos los hijos del de cujus antes que él, los descendientes de los hijos concurran a heredarlos; ya se encuentren entre sí en grados iguales, ya en grados desiguales, y aunque encontrándose en igualdad de grados, haya desigualdad de número de personas en cualquiera generación de dichos descendientes.

El anterior artículo nos quiere decir que la representación en línea recta descendente se va a dar de manera indefinida, el último que esté en esta línea entra en el mismo grado con relación a los demás.

2.- Representación en línea recta ascendente.- Aquí hablamos de padres, abuelos, etc. Art. 816 C.C.

Entre los ascendientes no hay representación; el más próximo excluye a los demás.

Nota.- El derecho de representación se da cuando hay pre-muertos o indignos.

3.- Representación  en línea recta colateral.- Aquí hablamos de hermanos, primos, sobrinos, etc.

Aquí se entra en las mismas condiciones con relación al patrimonio y el lugar que se ocupe.

Nota.- Las personas vivas no se representan, sólo a las incapaces de suceder y a los indignos. Art. 820 C.C.

Nota.- Leer 819 C.C.

Frase reflexiva:
La noche siempre necesita del día

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!