ROBO IMPROPIO
Ocurre cuando el individuo en el acto de
apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso
de violencia o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la
presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse
el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a
cualquier otra persona que haya participado en el delito.
ARREBATÓN
Es cuando la violencia se dirige únicamente a
arrebatar la cosa a la persona.
Fuente.
Artículo 456 Código Penal.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
29 de septiembre de 2014
Fondo: Presentación; Preliminar
FONDO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN PARA OÍR
AL IMPUTADO
El fondo de dicha audiencia se circunscribe en cuatro aspectos esenciales:
1. Verificar la legalidad de la detención.
2. Ver si los hechos encuadran en el Derecho.
3. Establecer una medida de coerción personal adecuada de acuerdo al delito cometido.
4. El procedimiento a seguir.
De igual manera en la audiencia de presentación se puede solicitar la práctica de prueba anticipada.
FONDO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Es determinar si el escrito acusatorio cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
El fondo de dicha audiencia se circunscribe en cuatro aspectos esenciales:
1. Verificar la legalidad de la detención.
2. Ver si los hechos encuadran en el Derecho.
3. Establecer una medida de coerción personal adecuada de acuerdo al delito cometido.
4. El procedimiento a seguir.
De igual manera en la audiencia de presentación se puede solicitar la práctica de prueba anticipada.
FONDO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Es determinar si el escrito acusatorio cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas IV
LA PRUEBA DOCUMENTAL EN EL JUICIO ORAL
Para su práctica, evacuación o desahogo en Juicio Oral la prueba documental debe ser llevada a la fuente oral mediante la lectura. De esta manera los documentos se pliegan a la existencia general de "oralizar" todos los contenidos gráficos del Juicio Oral. Bajo este principio se entiende que todo aquel que desee servirse de un medio gráfico durante el debate oral, ya sea un esquema, un plano, un croquis, una fotografía o un cuadro, no sólo debe limitarse a mostrarlo a los concurrentes al acto, sino que debe describir su contenido y explicar qué se propone demostrar.
Bibliografía.
La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P.180.
Para su práctica, evacuación o desahogo en Juicio Oral la prueba documental debe ser llevada a la fuente oral mediante la lectura. De esta manera los documentos se pliegan a la existencia general de "oralizar" todos los contenidos gráficos del Juicio Oral. Bajo este principio se entiende que todo aquel que desee servirse de un medio gráfico durante el debate oral, ya sea un esquema, un plano, un croquis, una fotografía o un cuadro, no sólo debe limitarse a mostrarlo a los concurrentes al acto, sino que debe describir su contenido y explicar qué se propone demostrar.
Bibliografía.
La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P.180.
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