ROBO IMPROPIO
Ocurre cuando el individuo en el acto de
apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso
de violencia o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la
presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse
el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a
cualquier otra persona que haya participado en el delito.
ARREBATÓN
Es cuando la violencia se dirige únicamente a
arrebatar la cosa a la persona.
Fuente.
Artículo 456 Código Penal.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!