Multa por incumplimiento
Artículo 18.
La entidad de trabajo que incumpla
con el otorgamiento del beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley será sancionada con multas equivalentes en bolívares a un monto
entre diez unidades tributarias (10 U.T.) y cincuenta unidades tributarias (50
U.T.) por cada trabajador afectado o trabajadora afectada, correspondiéndole a la Inspectoría del
Trabajo de la localidad imponer la sanción de conformidad con el procedimiento
previsto en la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,
sin perjuicio del cumplimiento de la obligación frente a los trabajadores
beneficiarios y las trabajadoras beneficiarias.
Fuente de la información. Decreto con rango, valor y fuerza de ley del cestaticket socialista para los trabajadores y trabajadoras. Gaceta Oficial No.
40.773, 23 de octubre de 2015, decreto 2.066.