Multas
Artículo 16.
Las personas naturales o jurídicas
que incurran en las infracciones señaladas en los artículos 13, 14 y 15 de este
Decreto Ley serán sancionadas con multa entre cien unidades tributarias (100
U.T.) y doscientas unidades tributarias (200 U.T.). En caso de reincidencia, si
se trata de un establecimiento especializado en la administración y gestión de
beneficios sociales o de expendio de alimentos, se procederá al cierre temporal
y se le cancelará definitivamente la habilitación, correspondiéndole al ente u
organismo con competencia en materia de defensa y protección de las personas
para el acceso a los bienes y servicios, ejecutar la acción de conformidad con
el ordenamiento jurídico aplicable.
Fuente de la información. Decreto con rango, valor y fuerza de ley del cestaticket socialista para los trabajadores y trabajadoras. Gaceta Oficial No. 40.773, 23 de
octubre de 2015, decreto 2.066.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!