28 de febrero de 2016

28-02-2016 Uso

Derecho Penal Laboral - Derecho Penal del Trabajo

Infracciones de los establecimientos de expendio de alimentos

Artículo 14.

Constituye infracción por parte de los establecimientos de expendio de alimentos:

1. El cobro al trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria, de cualquier descuento sobre el valor real del cupón o ticket, o sobre el valor representado o pagado con la tarjeta electrónica de alimentación.

2. El uso de cupones, tickets o comprobantes de utilización de las tarjetas electrónicas que reciba de los beneficiarios o las beneficiarias para fines distintos al reembolso directo en el establecimiento emisor de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.

Fuente de la información. Decreto con rango, valor y fuerza de ley del cestaticket socialista para los trabajadores y trabajadoras. Gaceta Oficial No. 40.773, 23 de octubre de 2015, decreto 2.066.

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