Infracciones de los establecimientos de expendio de
alimentos
Artículo 14.
Constituye infracción por parte de
los establecimientos de expendio de alimentos:
1. El cobro al
trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria, de cualquier descuento
sobre el valor real del cupón o ticket, o sobre el valor representado o pagado
con la tarjeta electrónica de alimentación.
2. El uso de cupones,
tickets o comprobantes de utilización de las tarjetas electrónicas que reciba
de los beneficiarios o las beneficiarias para fines distintos al reembolso
directo en el establecimiento emisor de los cupones, tickets o tarjetas
electrónicas de alimentación.
Fuente de la información. Decreto con rango, valor y fuerza de ley del cestaticket socialista para los trabajadores y trabajadoras. Gaceta Oficial No. 40.773, 23 de octubre de 2015, decreto 2.066.
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