Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.
Título V
De la jurisdicción y otros procedimientos especiales
Capítulo IV
De la cooperación internacional
Artículo 77. Competencia para tramitar las solicitudes de asistencia judicial. Corresponderá al Ministerio Público en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia para relaciones exteriores, tramitar las solicitudes de asistencia judicial recíproca y cualquier otra comunicación pertinente, de conformidad con el ordenamiento jurídico interno.
Fuente de la información: Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.
La frase del día
"No priorices a quien te posterga"