DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE
LA PENA, DE LAS
FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL
DE LA PENA POR
EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Delegado o Delegada de Prueba
Cuando se suspenda la ejecución de la pena, el Juez
o Jueza solicitará al Ministerio con competencia penitenciaria, la designación
de un Delegado o Delegada de prueba, quien será el encargado o encargada de
supervisar el cumplimiento de las condiciones determinadas por el tribunal y de
señalar al beneficiario las indicaciones que estime convenientes de acuerdo con
aquellas condiciones.
Adicionalmente a las condiciones impuestas por el
Juez o Jueza, el Ministerio con competencia penitenciaria podrá imponer
otras condiciones, siempre y cuando éstas no contradigan lo dispuesto por el
Juez o Jueza. Tales condiciones serán notificadas por el Juez o Jueza de manera
inmediata.
El Delegado o Delegada de prueba deberá presentar
un informe, sobre la conducta del penado o penada, al iniciarse y al terminar
el régimen de prueba. También deberá informar al tribunal, cuando éste lo
requiera, o a solicitud del Ministerio Público cuando lo estimare conveniente.
Fuente:
Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.