TÍTULO III
DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
Capítulo VI
De los delitos contra la indemnidad sexual
Artículo 47. Difusión de material pornográfico.
Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada por cualquier medio directo o indirecto, venda, difunda o exhiba material pornográfico a niños, niñas o adolescentes, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.
Fuente de la información:
Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.
La frase del día
"La conformidad es el carcelero de la libertad y el enemigo del crecimiento" John F. Kennedy