TIPS SENCILLOS Y FÁCILES DE RECORDAR
OTRAS RECOMENDACIONES
Si usted es sorprendido por uno o más
delincuentes:
1. Evite una
confrontación verbal o física con los criminales. El 97% de los delincuentes
posee un arma de fuego y ante cualquier situación imprevista no dudarán en
usarla. Recuerde que lo importante es preservar la integridad física y la vida.
2. Comprenda
que ha sido sometido y lo mejor es mantener la calma. Tal actitud le
transmitirá al delincuente que él tiene la situación bajo control y podrá
conocer realmente qué desea obtener el criminal.
3. Su
actitud debe ser serena y decidida, con disposición a colaborar, mas no
excesivamente complaciente o entreguista.
4. Durante
una negociación rápida e incómoda con los delincuentes, evite ofrecerles algo
sin que se lo hayan pedido. Espere que los sujetos expresen sus pretensiones.
Una vez que conozca las peticiones de los criminales, con paciencia, indíqueles
qué movimiento hará y entregue sólo lo que le exigen.
5. Niéguese
hasta donde le sea posible trasladarse con los antisociales a su residencia,
pues prolongaría su angustia, pondrá en peligro a familiares y cambiará por
completo el escenario incómodo para el delincuente. Pasará de un área abierta
que el sujeto no controla a un escenario cerrado donde asume el control total
de la situación.
6. Luego
de haber sobrellevado el desagradable evento criminal, analice en qué falló,
cómo se cerró el "Triángulo del Delito" y haga un recuento mental de
lo que sucedió. Intente memorizar todos los detalles y denuncie el caso ante la
autoridad competente más cercana.
Fuente: GUÍA
ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.44. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
25 de diciembre de 2014
104
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 104. Porte Excesivo de Municiones
Quien porte municiones en cantidades superiores al doble de la capacidad del arma de fuego que le ha sido autorizada, a través del permiso correspondiente, será sancionado con multa entre cien Unidades Tributarias (100 U.T.) y doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.) y se efectuará la respectiva retención de municiones, conforme al procedimiento establecido por el órgano competente en el reglamento respectivo.
El doble de la sanción se impondrá a quien porte el exceso de municiones establecido anteriormente, en cargadores con capacidad superior a diecisiete unidades.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.53.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 104. Porte Excesivo de Municiones
Quien porte municiones en cantidades superiores al doble de la capacidad del arma de fuego que le ha sido autorizada, a través del permiso correspondiente, será sancionado con multa entre cien Unidades Tributarias (100 U.T.) y doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.) y se efectuará la respectiva retención de municiones, conforme al procedimiento establecido por el órgano competente en el reglamento respectivo.
El doble de la sanción se impondrá a quien porte el exceso de municiones establecido anteriormente, en cargadores con capacidad superior a diecisiete unidades.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.53.
Fraude. Estafa
DIFERENCIA ENTRE FRAUDE Y ESTAFA
El Fraude es un engaño directo hacia la persona, de manera intencional, con o sin abuso de confianza, para obtener así un beneficio no correspondido en detrimento de la persona defraudada; la Estafa es un delito contra la propiedad o el patrimonio de otra persona, en la que el núcleo del tipo penal es el engaño.
El Fraude es un engaño directo hacia la persona, de manera intencional, con o sin abuso de confianza, para obtener así un beneficio no correspondido en detrimento de la persona defraudada; la Estafa es un delito contra la propiedad o el patrimonio de otra persona, en la que el núcleo del tipo penal es el engaño.
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