13 de febrero de 2015

Estructura Código Penal IV

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO

El Libro Tercero del Código Penal se estructura en cuatro títulos, a saber: 

4. a TÍTULO I, De faltas contra el orden público.

4. b TÍTULO II, De las faltas relativas a la seguridad pública.

4. c TÍTULO III, De las faltas concernientes a la moralidad pública.

4. d TÍTULO IV, De las faltas relativas a la protección pública de la propiedad. 

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005.

Estructura Código Penal III

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO

El Libro Segundo del Código Penal se estructura en diez títulos, a saber: 

3. a TÍTULO I, De los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación.

3. b TÍTULO II, Delitos contra la propiedad.

3. c TÍTULO III, De los delitos contra la cosa pública.

3. d TÍTULO IV, De los delitos contra la administración de justicia.

3. e TÍTULO V, De los delitos contra el orden público.

3. f TÍTULO VI, De los delitos contra la fe pública.

3. g TÍTULO VII, De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.

3. h TÍTULO VIII, De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias.

3. i TÍTULO IX, De los delitos contra las personas.

3. j TÍTULO X, De los delitos contra la propiedad.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005.

Estructura Código Penal II

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO

El Libro Primero del Código Penal se estructura en once títulos, a saber: 

2. a TÍTULO I, De la aplicación de la ley penal.

2. b TÍTULO II, De las penas.

2. c TÍTULO III, De la aplicación de las penas.

2. d TÍTULO IV, De la conversión y conmutación de penas.

2. e TÍTULO V, De la responsabilidad penal y de las circunstancias que la excluyen, atenúan o agravan.

2. f TÍTULO VI, De la tentativa y del delito frustrado.

2. g TÍTULO VII, De la concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible.

2. h TÍTULO VIII, De la concurrencia de hechos punibles y de las penas aplicables.

2. i TÍTULO IX, De la reincidencia.

2. j TÍTULO X, De la extinción de la acción penal y de la pena.

2. k TÍTULO XI, De la responsabilidad civil, su extensión y efectos.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005.

Estructura Código Penal

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO

El Código Penal se estructura en:

Tres libros, que son:

1. a LIBRO PRIMERO, relativo a las Disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables y las penas.

1. b LIBRO SEGUNDO, De las diversas especies de delito.

1. c LIBRO TERCERO, De las faltas en general.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005. 

455 CP

LIBRO SEGUNDO
De las diversas especies de delito

TÍTULO X
De los delitos contra la propiedad

CAPÍTULO II
Del robo, de la extorsión y del secuestro

Art. 455 Código Penal. ROBO GENÉRICO
Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005.  

451 CP

LIBRO SEGUNDO
De las diversas especies de delito

TÍTULO X
De los delitos contra la propiedad

CAPÍTULO I
Del hurto

Art. 451 Código Penal. HURTO
Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años.

Si el valor de la cosa sustraída no pasare de una unidad tributaria (1 U. T.), la pena será de prisión de tres meses a seis meses.

Se comete también este delito cuando el hecho imputado recaiga sobre cosas que hagan parte de una herencia aún no aceptada, y por el copropietario, el asociado o coheredero, respecto de las cosas comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no tuviere la cosa en su poder. La cuantía del delito se estimará hecha la deducción de la parte que corresponde al culpable.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005.  

444 CP

LIBRO SEGUNDO
De las diversas especies de delito

TÍTULO IX
De los delitos contra las personas

CAPÍTULO VII
De la difamación y de la injuria

Art. 444 Código Penal. INJURIA
Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U. T.) a cien unidades tributarias (100 U. T.).

Si el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque esté solo, o por medio de algún escrito que se le hubiere dirigido o en lugar público, la pena podrá elevarse en una tercera parte de la pena a imponer, incluyendo en ese aumento lo referente a la multa que deba aplicarse, y si con la presencia del ofendido concurre la publicidad, la pena podrá elevarse hasta la mitad.

Si el hecho se ha cometido haciendo uso de los medios indicados en el primer aparte del artículo 442, la pena de prisión será por tiempo de un año a dos años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U. T.) a quinientas unidades tributarias (500 U. T.).

PARÁGRAFO ÚNICO. En caso de que la injuria se produzca en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá como prueba del hecho punible y de la autoría el ejemplar del medio impreso o copia de la radiofusión o emisión televisiva de la especie injuriante.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005.  

463 CP

LIBRO SEGUNDO
De las diversas especies de delito

TÍTULO X
De los delitos contra la propiedad

CAPÍTULO III
De la estafa y otros fraudes

Art. 463 Código Penal. DEFRAUDACIÓN
Incurrirá en las penas previstas en el artículo 462 el que defraude a otro:

1. Usando de mandato falso, nombre supuesto o calidad simulada.

2. Haciéndole suscribir con engaño un documento que le imponga alguna obligación o que signifique renuncia total o parcial de un derecho.

3. Enajenando, gravando o arrendando como propio algún inmueble a sabiendas de que es ajeno.

4. Enajenando un inmueble o derecho real ya vendido a otras personas, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que por consecuencia del registro de la segunda enajenación fuere legalmente imposible registrar la primera. b) Que no siendo posible legalmente el registro de la segunda enajenación, por estar registrada la primera, hubiere pagado el comprador el precio del inmueble o derecho real o parte de él.

5. Cobrando o cediendo un crédito ya pagado o cedido.

6. Enajenando o gravando bienes como libres, sabiendo que estaban embargados o gravados o que eran objeto de litigio.

7. Ofreciendo, aunque tenga apariencias de negocio legítimo, participación en fingidos tesoros o depósitos, a cambio de dinero o recompensa.

8. Abusando, en provecho propio o de otro, de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor, de un entredicho o de un inhabilitado, a quienes se les haga suscribir un acto cualquiera contentivo de una obligación a cargo del menor o de un tercero, a pesar de la nulidad resultante de su incapacidad.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005.   

246 CP

LIBRO SEGUNDO
De las diversas especies de delito

TÍTULO IV
De los delitos contra la administración de justicia

CAPÍTULO IV
Del falso testimonio

Art. 246 Código Penal. SOBORNO DE TESTIGOS
El que haya sobornado a un testigo, perito o intérprete con el objeto de hacerle cometer el delito previsto en el artículo 242, será castigado, cuando el falso testimonio, peritaje o interpretación, se hayan efectuado, con las penas siguientes:

1. En el caso  de la parte primera del citado artículo, con prisión de cuarenta y cinco días a dieciocho meses.

2. En los casos previstos en el primer aparte de dicho artículo, con prisión de uno a tres años, o de dos a cuatro años, respectivamente, si concurren las dos circunstancias
indicadas en el citado aparte.

3. En el caso del segundo aparte del mismo artículo, con prisión de cuatro a cinco años.

Si el falso testimonio, peritaje o interpretación han sido hechos sin juramento la pena se reducirá de una sexta a una tercera parte.

El que por medio de amenazas, regalos u ofrecimientos haya solamente tentado sobornar a un testigo, perito o intérprete, incurrirá en las penas establecidas en las disposiciones anteriores, pero limitadas a una tercera parte.

Todo lo que hubiere dado el sobornador será confiscado.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005.  

242 CP

LIBRO SEGUNDO
De las diversas especies de delito

TÍTULO IV
De los delitos contra la administración de justicia

CAPÍTULO IV
Del falso testimonio

Art. 242 Código Penal. FALSO TESTIMONIO
El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado, será castigado con prisión de quince días a quince meses.

Si el falso testimonio se ha dado contra algún indiciado por delito o en el curso de un juicio criminal, la prisión será de seis a treinta meses, y si concurren esas dos circunstancias, será de dieciocho meses a tres años.

Si el falso testimonio ha sido la causa de una sentencia condenatoria a presidio, la prisión será de tres a cinco años.

Si el testimonio se hubiere dado sin juramente, la pena se reducirá de una sexta a una tercera parte.


Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005. 

345 CP

LIBRO SEGUNDO
De las diversas especies de delito

TÍTULO VII
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

CAPÍTULO I
De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común

Art. 345 Código Penal. INCENDIO DE SABANAS DE CRÍA
Los que pongan fuego a dehesas o a sabanas de cría sin permiso de sus dueños o sabanas que toquen con los bosques que surten de agua las poblaciones, aunque éstos sean de particulares, serán castigados con prisión de seis a dieciocho meses.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005.

344 CP

LIBRO SEGUNDO
De las diversas especies de delito

TÍTULO VII
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

CAPÍTULO I
De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común

Art. 344 Código Penal. INCENDIO DE HACIENDAS Y PLANTACIONES
Los que pongan fuego en las haciendas, sementeras u otras plantaciones, incurrirán en pena de presidio de uno a cinco años.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005. 

343 CP

LIBRO SEGUNDO
De las diversas especies de delito

TÍTULO VII
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

CAPÍTULO I
De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común

Art. 343 Código Penal. INCENDIO INTENCIONAL
El que haya incendiado algún edificio u otras construcciones, productos del suelo aún no recogidos o amontonados, o depósitos de materias combustibles, será penado con presidio de tres a seis años.

Si el incendio se hubiere causado en edificios destinados a la habitación o en edificios públicos o destinados a uso público, a una empresa de utilidad pública o plantas industriales, al ejercicio de un culto, a almacenes o depósitos de efectos industriales o agrícolas, de mercaderías, de materias primas inflamables o explosivas o de materias de minas, vías férreas, fosos, arsenales o astilleros, el presidio será por tiempo de cuatro a ocho años.

En la misma pena incurrirá quien por otros medios causare daños graves a edificios u otras instalaciones industriales o comerciales.

El que haya dañado los medios empleados para la transmisión de energía eléctrica, o de gas o quien haya ocasionado la interrupción de su suministro, será penado con prisión de dos a seis años.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005. 

473 CP

LIBRO SEGUNDO
De las diversas especies de delito

TÍTULO X
De los delitos contra la propiedad

CAPÍTULO VII
De los daños

Art. 473 Código Penal. DAÑOS GENÉRICOS
El que de cualquiera manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses.

La prisión será de cuarenta y cinco días a dieciocho meses, si el hecho se hubiere cometido con alguna de las circunstancias siguientes:

1. Por venganza contra algún funcionario público, a causa de sus funciones.

2. Por medio de violencias contras las personas, o por alguno de los medios indicados en los numerales 4 y 5 del artículo 453.

3. En los edificios públicos o en los destinados a algún uso público, a utilidad pública o al ejercicio de un culto; o en edificios u obra de la especie indicada en el artículo 349, o en los monumentos públicos, los cementerios o sus dependencias.

4. En diques, terraplenes u otras obras destinadas a la reparación de un desastre público o en los aparatos y señales de algún servicio público.

5. En los canales, esclusas y otras obras destinadas a la irrigación.

6. En las plantaciones de caña de azúcar, de café, cacao, de árboles o arbustos frutales o sementeras de frutos menores.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005. 

407 CP

LIBRO SEGUNDO
De las diversas especies de delito

TÍTULO IX
De los delitos contra las personas

CAPÍTULO I
Del homicidio

Art. 407 Código Penal. AGRAVANTES. PARENTESCO

La pena del delito previsto en el artículo 405 de este Código, será de veinte años a veinticinco años de presidio:

1. Para los que lo perpetren en la persona de su hermano.

2. Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, un Ministro del Despacho, de un Gobernador de estado, de diputado o diputada de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, de los Alcaldes, o de algún rector o rectora del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o Fiscal General o Contralor General de la República, o de algún miembro del Alto Mando Militar, de la Policía, o de algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005. 

406 CP

LIBRO SEGUNDO
De las diversas especies de delito

TÍTULO IX
De los delitos contra las personas

CAPÍTULO I
Del homicidio

Art. 406 Código Penal. HOMICIDIO CALIFICADO
En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

1. Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.

2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.

3. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren:

a. En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su cónyuge.

b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerza interinamente las funciones de dicho cargo.

Nota. El Fiscal del Ministerio Público puede precalificar "homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles", de conformidad con el 406.2 del Código Penal.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005.

Historia Armas II

ARMAS DE FUEGO

Capítulo I.

HISTORIA DE LAS ARMAS INDIVIDUALES

PRIMER PERÍODO.

La Tercera Etapa principia cuando nuestro hombre asocia la piedra al palo, dando creación a un arma más compuesta o armas propiamente dichas; como el hacha, el mazo, etc. que junto con las ya existentes como el cuchillo y la lanza, llega al arco y la flecha (10,000 Años A. C.) siendo entonces que nuestro ciudadano guerrero estaba en condiciones de enfrentar a cualquier tipo de adversario. 


Cabe aclarar que desde mediados del primer período nace el arma defensiva, el escudo, para protegerse de las armas arrojadizas.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. pp.6, 7.

008610


NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1°. Objeto. La presente normativa tiene como objeto regular la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, dentro del desarrollo de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia a la protección de los derechos humanos.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

Prostitución

DERECHO PENAL

Capítulo VI
De los delitos

Prostitución Forzada

Artículo 46. Quien mediante el uso de la fuerza física, la amenaza de violencia, la coacción psicológica o el abuso de poder, obligue a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual con el objeto de obtener a cambio ventajas de carácter pecuniario o de otra índole, en beneficio propio o de un tercero, será sancionado con prisión de diez a quince años.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.