De las diversas especies de
delito
TÍTULO VII
De los delitos contra la conservación de los intereses
públicos y privados
CAPÍTULO I
De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos
de peligro común
Art. 344 Código Penal. INCENDIO DE HACIENDAS Y PLANTACIONES
Los que pongan fuego en las
haciendas, sementeras u otras plantaciones, incurrirán en pena de presidio de
uno a cinco años.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005.
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