DERECHO PENAL
Capítulo VI
De los delitos
Prostitución Forzada
Artículo 46. Quien mediante el uso de la fuerza física, la amenaza de
violencia, la coacción psicológica o el abuso de poder, obligue a una mujer a
realizar uno o más actos de naturaleza sexual con el objeto de obtener a cambio
ventajas de carácter pecuniario o de otra índole, en beneficio propio o de un
tercero, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia. Gaceta Oficial N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.
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