13 de febrero de 2015

242 CP

LIBRO SEGUNDO
De las diversas especies de delito

TÍTULO IV
De los delitos contra la administración de justicia

CAPÍTULO IV
Del falso testimonio

Art. 242 Código Penal. FALSO TESTIMONIO
El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado, será castigado con prisión de quince días a quince meses.

Si el falso testimonio se ha dado contra algún indiciado por delito o en el curso de un juicio criminal, la prisión será de seis a treinta meses, y si concurren esas dos circunstancias, será de dieciocho meses a tres años.

Si el falso testimonio ha sido la causa de una sentencia condenatoria a presidio, la prisión será de tres a cinco años.

Si el testimonio se hubiere dado sin juramente, la pena se reducirá de una sexta a una tercera parte.


Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005. 

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