LIBRO SEGUNDO
De las diversas especies de
delito
TÍTULO VII
De los delitos contra la conservación de los intereses
públicos y privados
CAPÍTULO I
De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos
de peligro común
Art. 345 Código Penal. INCENDIO DE SABANAS DE CRÍA
Los que pongan fuego a dehesas o a sabanas de cría sin permiso de sus dueños o sabanas
que toquen con los bosques que surten de agua las poblaciones, aunque éstos
sean de particulares, serán castigados con prisión de seis a dieciocho meses.Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005.
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