13 de febrero de 2015

345 CP

LIBRO SEGUNDO
De las diversas especies de delito

TÍTULO VII
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

CAPÍTULO I
De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común

Art. 345 Código Penal. INCENDIO DE SABANAS DE CRÍA
Los que pongan fuego a dehesas o a sabanas de cría sin permiso de sus dueños o sabanas que toquen con los bosques que surten de agua las poblaciones, aunque éstos sean de particulares, serán castigados con prisión de seis a dieciocho meses.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005.

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