19 de enero de 2016

19-01-2016 Leyes II

LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO

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LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES

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LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS

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LEY ORGÁNICA DE DROGAS

Enlace:

LEY ESPECIAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

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LEY PENAL DEL AMBIENTE

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19-01-2016 Leyes

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CÓDIGO PENAL


CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

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LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

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LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES


LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN:

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19-01-2016 Corte A.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C05-0563 N° de Sentencia: 234
Tema: Modos de Participación
Materia: Derecho Penal
Asunto: La falta de aplicación del artículo 84 del Código penal (MODOS DE PARTICIPACIÓN) no puede adjudicarse a la Corte de Apelaciones.

la falta de aplicación del artículo 84 del Código Penal no puede adjudicarse a la recurrida, por cuanto no es ante las Cortes de Apelaciones donde se celebra el juicio oral y público y la instancia a la cual corresponde establecer los hechos probados, el grado de participación de los imputados, las circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes que se hayan apreciado, la calificación jurídica que se confiera a los hechos probados y la imposición de la pena que corresponda. En tal sentido, el vicio señalado sólo puede ser atribuido a los jueces de juicio.


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19-01-2016 L. Humanidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: 99-443 N° de Sentencia: 487
Tema: Menores
Materia: Derecho Penal
Asunto: Prostitución Infantil

Es oportuno advertir que la prostitución infantil es justicieramente considerada de modo universal como un delito de lesa humanidad, pese a lo cual registra un muy preocupante incremento en el mundo e incluso en Venezuela.


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19-01-2016 Interpretación

DERECHO CONSTITUCIONAL

Procedimiento: Recurso de Interpretación
Partes: César Elías Burguera Villegas
Decisión: Se interpretan los artículos 67 de la Constitución y los artículos 10, 16 y 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.
Ponente: Juan José Mendoza Jover


Datos de la sentencia: Sala Constitucional, 05/01/2016, expediente 15-0638, sentencia 01.

V
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide el recurso de interpretación interpuesto por el abogado CÉSAR ELÍAS BURGUERA VILLEGAS, ya identificado, respecto al artículo 67 de la Constitución, y los artículos 10, 16 y 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.013 Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 2010, en los siguientes términos:

1.- El voto referencial respecto al uno por ciento de los votos emitidos a que se refiere en concreto el Parágrafo único del artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, es el voto lista, por ser éste el que resulta de los candidatos postulados por determinado grupo u organización política, y ello no sólo propende a la lealtad dentro de las organizaciones políticas y a su equilibrio en la democracia interna sino a la pulcritud en el origen de los recursos para el financiamiento de las campañas que los mismos dispongan, porque se atiende al partido como grupo que presenta una lista de candidatos y no a una persona en particular.

2.- Hay renovación automática de un partido político, cuando se produzca el supuesto de hecho del parágrafo único del artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, esto es, que el partido político haya obtenido el uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos, en una elección de carácter nacional, en por lo menos doce (12) de los Estados. Y en caso contrario, cuando no se obtenga ese porcentaje en ese número de entidades federales, el partido político deberá renovar la nómina de integrantes para su legitimidad, conforme lo señalado en la motiva de este fallo.

Esta renovación aplica también para los partidos regionales, la cual se producirá con motivo de las elecciones regionales (entiéndase elecciones de Gobernadores y Consejos Legislativos). Por lo que en el caso de que un partido regional decida ir en alianza con un partido nacional en elección nacional, su renovación deberá producirse luego en la elección regional.

3.- Cuando un Partido Político Nacional no presente su tarjeta electoral (símbolos y emblemas del partido) como oferta electoral en una elección nacional, ese grupo político carecerá de identidad; y por ende, no puede legitimar su voto lista que es el voto referencial a que se refiere este fallo al disipar la interrogante número 1 del recurrente. En consecuencia, el partido político deberá someterse a la renovación ante el órgano rector electoral en la forma establecida en el encabezado del artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, en los términos expuestos en la motiva de este fallo, y las consecuencias que su omisión apareja están previstas en la citada Ley.

4.- En la República Bolivariana de Venezuela está prohibida la doble militancia, por lo que un Partido Político debidamente inscrito en el Consejo Nacional Electoral (CNE) de acuerdo a lo establecido en la Ley, no puede sumar su nómina de inscritos a la de otro Partido Político sin perder su existencia, y deberá correr con las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 32 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Políticas y Manifestaciones, ello en resguardo a la legitimidad democrática, a la ética política y al respeto de los electores

5.- A los fines de aplicar el criterio expuesto en este fallo, el cual tiene carácter vinculante conforme al artículo 335 de la Constitución, y garantiza el ejercicio del derecho establecido en el artículo 67 eiusdem, a través de la legitimación real y efectiva de los partidos políticos constituidos en la República Bolivariana de Venezuela, se ordena al Consejo Nacional Electoral para que, en el lapso de sesenta (60) días siguientes a la publicación del presente fallo, regule la verificación de la nómina de inscritos de cada partido político, para lo cual deberá adecuar las normas sobre renovación de los partidos e implementar  mecanismos de seguridad (electrónica e informática) sobre la verificación de la manifestación de voluntad de los inscritos en los mismos, atendiendo a los requisitos señalados en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales

19-01-2016 Convención

DERECHO PENAL INTERNACIONAL

Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


Convención de la Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional

19-01-2016 En la casa

CLAVES PARA TOMAR LA DECISIÓN DE SER O NO SER… ¿VÍCTIMA? Herramientas personales contra la delincuencia

Deje los artículos de valor en lugares accesibles para todo el mundo

Es muy importante que tenga claro lo siguiente:

“Lo que no representa valor para usted, seguramente para otro sí puede resultar atractivo”

Este caso es muy común, principalmente en dos lugares donde la mayoría de ciudadanos comunes pasan la mayor parte de su tiempo: en el trabajo y/o en el hogar. Por esta razón vamos a dividir en dos esta recomendación:

En la casa:

Aunque a usted le cueste creerlo y a muchos se les haga difícil pensar que en sus propias casas pudieran ser víctimas del delito de hurto, pues le tenemos una gran noticia: SÍ ES POSIBLE, y no solo es posible, sino que ocurre con bastante frecuencia.

Ya conociendo esta realidad, entonces queda de su parte tomar todas las medidas necesarias para conseguir su objetivo de ser una víctima fácil, si esta fue su decisión. Comencemos con lo siguiente: contrate personal para realizar trabajos domésticos sin ningún tipo de filtro de seguridad, como: solicitar referencias personales, datos completos que incluyan lugar de residencia, entrevistas, trabajos anteriores, confirmar la información de antiguos empleos, solicitar soporte en la policía o autoridad correspondiente para verificar antecedentes.

Bibliografía. CLAVES PARA TOMAR LA DECISIÓN DE SER O NO SER… ¿VÍCTIMA? Herramientas personales contra la delincuencia. JOSÉ PAULINO GONZÁLEZ. FB Libros C.A. octubre 2014. pp. 25, 27.

19-01-2016 CAVIM

CAVIM: Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares

La Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM), fue creada por el Estado venezolano según el Decreto Presidencial 883, de fecha 29 de abril de 1975, con el fin de atender el desarrollo de la industria militar.

19-01-2016 S. C. Proceso

DERECHO PROCESAL PENAL

Suspensión condicional del proceso. Figura jurídica que suspende el proceso penal, lo que trae como consecuencia el sobreseimiento de la causa; siempre y cuando el imputado cumpla con las condiciones establecidas por el juez.

19-01-2016 Petición

DERECHO CONSTITUCIONAL

Derecho de Petición y Oportuna Respuesta. Norma jurídica que sirve para fundamentar cualquier solicitud legal realizada ante la administración de justicia venezolana.

TÍTULO III
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES

Capítulo III
De los Derechos Civiles

DERECHO DE REPRESENTACIÓN
ART. 51.- Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: 1999.

19-01-2016 Competencia

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: CC0013-00 N° de Sentencia: 537
Tema: Menores
Materia: Derecho Penal
Asunto: Conflicto de Competencia. Menores Infractores.

El artículo 174 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la creación de los tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, los cuales estarán constituidos por una Sala de Juicio y una Corte Superior, tendrán sede en Caracas y en cada capital de Estado, además de las ciudadanos que determine el Consejo de la Judicatura. Ahora bien, de conformidad con el artículo 677 ejusdem, mientras se produce la instalación de los tribunales antes mencionados, para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, sus funciones serán cumplidas por los órganos judiciales con competencia en materia de familia y menores. En el presente caso, teniendo en consideración, que la decisión cuya consulta se encuentra pendiente, declara infractor al menor Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, por su participación como autor de delitos contemplados en el Código Penal, y en virtud de que la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, no cuenta con juzgados superiores especializados en la materia de menores, esta Sala considera procedente atribuirle la competencia a la Corte de Apelaciones, ...

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